VOTO CONCURRENTE DEL JUEZ SERGIO GARCÍA RAMÍREZ
A LA SENTENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA
DE DERECHOS HUMANOS
EN EL CASO CAESAR VS. TRINIDAD Y TOBAGO
(11 DE MARZO DE 2005)
1.
La sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos a la que
agrego este Voto razonado, emitida el 11 de marzo de 2005 en el proceso sobre el
Caso Caesar vs. Trinidad y Tobago, suscita diversas cuestiones vinculadas con temas
relevantes. Entre aquéllas figuran: extensión y vigencia de los deberes asumidos por
el Estado parte en un convenio internacional; legitimidad de ciertas penas a la luz de
las normas nacionales e internacionales acerca de la tortura y otros tratos crueles,
inhumanos o degradantes; algunos extremos del debido proceso legal,
señaladamente la observancia del “plazo razonable”; condiciones de detención de
individuos procesados o sentenciados; y proporcionalidad entre el delito cometido y
la sanción prevista en la ley y aplicada por el tribunal.
2.
Todos esos temas, con la salvedad del mencionado en último término, fueron
abarcados por la Corte Interamericana en la consideración del presente caso y en los
puntos resolutivos de la sentencia respectiva. Por supuesto, también fue examinada
la competencia del Tribunal para conocer este asunto, no obstante la denuncia de la
Convención Americana por el Estado, que no compareció en el proceso, y la posible
argumentación adversa a la competencia de la Corte Interamericana en función de la
reserva –o limitación en el reconocimiento de la competencia-- formulada por aquél
al tiempo de ratificar la Convención.
I.
COMPETENCIA DE LA CORTE
3.
En lo que concierne a la denuncia, conviene tomar en cuenta que los hechos
sub judice ocurrieron cuando el Estado era parte en la Convención Americana. Por lo
tanto quedan sujetos a la competencia ratione temporis de la Corte. Aun cuando el
Estado no concurrió al juicio, la Corte impulsó de oficio el procedimiento. La
normativa vigente confiere al Tribunal esta potestad, que constituye, al mismo
tiempo, una obligación del órgano jurisdiccional.
4.
Por lo que atañe a la restricción en el reconocimiento de la competencia
ratione materiae, conviene considerar el criterio sustentado anteriormente por la
Corte a este respecto en los Casos Hilaire, Constantine y Benjamín y otros (Trinidad
y Tobago). Excepciones preliminares. Sentencias del 1º de septiembre de 2001). En
esa oportunidad se desestimó la restricción establecida por el Estado cuando ratificó
la Convención y aceptó la competencia contenciosa del Tribunal interamericano. El
rechazo obedeció a que la restricción fue formulada en términos a tal punto
generales que afectan el objeto y fin del tratado e implican el condicionamiento total
de la jurisdicción internacional por los órganos de justicia interna. Si se tuviera en
pie una restricción de este carácter sería imposible conocer el alcance de la
jurisdicción internacional, cuya actividad se vería sujeta a valoración y admisión de
los órganos internos, caso por caso.
5.
En el Voto razonado que acompañé a la citada sentencia del 1º de septiembre
de 2001 señalé lo que a continuación transcribo y hoy reitero: “coincido con los
Jueces que integran la Corte en el señalamiento de que la reserva o declaración