VOTO CONCURRENTE DEL JUEZ SERGIO GARCÍA RAMÍREZ A LA SENTENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN EL CASO CAESAR VS. TRINIDAD Y TOBAGO (11 DE MARZO DE 2005) 1. La sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos a la que agrego este Voto razonado, emitida el 11 de marzo de 2005 en el proceso sobre el Caso Caesar vs. Trinidad y Tobago, suscita diversas cuestiones vinculadas con temas relevantes. Entre aquéllas figuran: extensión y vigencia de los deberes asumidos por el Estado parte en un convenio internacional; legitimidad de ciertas penas a la luz de las normas nacionales e internacionales acerca de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes; algunos extremos del debido proceso legal, señaladamente la observancia del “plazo razonable”; condiciones de detención de individuos procesados o sentenciados; y proporcionalidad entre el delito cometido y la sanción prevista en la ley y aplicada por el tribunal. 2. Todos esos temas, con la salvedad del mencionado en último término, fueron abarcados por la Corte Interamericana en la consideración del presente caso y en los puntos resolutivos de la sentencia respectiva. Por supuesto, también fue examinada la competencia del Tribunal para conocer este asunto, no obstante la denuncia de la Convención Americana por el Estado, que no compareció en el proceso, y la posible argumentación adversa a la competencia de la Corte Interamericana en función de la reserva –o limitación en el reconocimiento de la competencia-- formulada por aquél al tiempo de ratificar la Convención. I. COMPETENCIA DE LA CORTE 3. En lo que concierne a la denuncia, conviene tomar en cuenta que los hechos sub judice ocurrieron cuando el Estado era parte en la Convención Americana. Por lo tanto quedan sujetos a la competencia ratione temporis de la Corte. Aun cuando el Estado no concurrió al juicio, la Corte impulsó de oficio el procedimiento. La normativa vigente confiere al Tribunal esta potestad, que constituye, al mismo tiempo, una obligación del órgano jurisdiccional. 4. Por lo que atañe a la restricción en el reconocimiento de la competencia ratione materiae, conviene considerar el criterio sustentado anteriormente por la Corte a este respecto en los Casos Hilaire, Constantine y Benjamín y otros (Trinidad y Tobago). Excepciones preliminares. Sentencias del 1º de septiembre de 2001). En esa oportunidad se desestimó la restricción establecida por el Estado cuando ratificó la Convención y aceptó la competencia contenciosa del Tribunal interamericano. El rechazo obedeció a que la restricción fue formulada en términos a tal punto generales que afectan el objeto y fin del tratado e implican el condicionamiento total de la jurisdicción internacional por los órganos de justicia interna. Si se tuviera en pie una restricción de este carácter sería imposible conocer el alcance de la jurisdicción internacional, cuya actividad se vería sujeta a valoración y admisión de los órganos internos, caso por caso. 5. En el Voto razonado que acompañé a la citada sentencia del 1º de septiembre de 2001 señalé lo que a continuación transcribo y hoy reitero: “coincido con los Jueces que integran la Corte en el señalamiento de que la reserva o declaración

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