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de un acto de voluntad soberana--, como también entre el Derecho constitucional
interno y el sistema jurídico secundario.
25.
Lo anterior ha ocurrido bajo la denominada “cláusula de exclusión” (savings
clause). En la sentencia del presente caso se cita una resolución del Judicial
Committee del Privy Council, de 2002, en torno a un proceso seguido en Bahamas y
relacionado, precisamente, con la pena de flagelación (Prince Pinder v. The Queen,
Privy Council Appeal No. 40/2001 (Bahamas), September 23, 2002 (2003) 1 AC 620,
para. 5). Esta pena --dice el Judicial Committee-- es un castigo inhumano y
degradante, y como tal se encuentra prohibida por las previsiones constitucionales
que reprueban la tortura y los tratos o penas inhumanas o degradantes. Empero,
subsiste el ilícito castigo merced a la “savings clause” de la Constitución local.
26.
La reforma de la ley doméstica para ajustarla al patrón internacional aceptado
por el Estado es una consecuencia obvia de la incorporación a un instrumento
internacional. No es relevante, para este efecto, la salvedad contenida en la
mencionada “cláusula de exclusión” (savings clause), que pretende dejar ciertas
antiguas disposiciones de la legislación estatal al margen de los mandamientos
constitucionales, que en este caso son disposiciones concernientes a la tutela de los
derechos humanos y, por lo tanto, al tema principal, el más entrañable, del Estado
de Derecho. Al respecto, tómese en cuenta, más aún, que el Estado ratificó la
Convención Americana y aceptó la jurisdicción contenciosa de la Corte en 1991, es
decir, muchos años después de la emisión de la Corporal Punishment Act (1953) y de
la Constitución (1976).
27.
En la especie, la cláusula mencionada significa una anticipada derogación de
la Constitución: ésta no se aplicará sobre situaciones regidas por leyes preexistentes,
aunque la nueva ley suprema recoja las mejores preocupaciones protectoras del
individuo --el ciudadano, en cuyo beneficio se construye el Estado--, y la antigua ley
persista en ideas todavía más antiguas que la fecha de su expedición. El sentido de
una nueva ley progresista es, precisamente, crear una nueva situación plausible. La
savings clause impide que esto ocurra y mantiene el pasado vigente hacia el futuro.
Subordina un propósito superior --la salvaguardia de los derechos humanos-- a una
decisión inferior --la retención de un castigo desahuciado por la propia Constitución.
28.
Sorprende que semejante cláusula pueda dejar en suspenso nada menos que
las normas que constituyen la entraña del moderno Estado de Derecho, la sustancia
misma de la Constitución y la razón de ser de la sociedad política, esto es, los
derechos fundamentales del individuo, reconocidos por una disposición suprema
actual pero desconocidos --eficazmente desconocidos-- por una disposición
secundaria instalada en el pretérito y que sigue operando, sin embargo --y a
contrapelo de la Constitución misma--, en el presente y aspira a hacerlo, puesto que
rige sine die, por todo el porvenir.
III.
PLAZO RAZONABLE
29.
En el presente caso se hizo notar la inobservancia del “plazo razonable” para
concluir un proceso y aplicar una pena, inobservancia que afectaría el debido proceso
legal. Este problema se ha observado tanto desde el ángulo del enjuiciamiento en si
mismo, que culmina con una sentencia, como desde la perspectiva de la ejecución
penal que tiene, como título ejecutivo, esa resolución final. No ingresó la Corte en la
consideración del carácter procesal que pudiera tener la ejecución, o bien, visto bajo