VOTO RAZONADO DEL JUEZ A.A. CANÇADO TRINDADE
1.
He concurrido con mi voto en la adopción de la presente Sentencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Caesar versus Trinidad y Tobago.
Dada la relevancia legal de los temas tratados por la Corte en su decisión, así como los
subyacentes al mismo y referentes al presente caso, me siento obligado a dejar
constancia de mis reflexiones personales sobre los mismos como los fundamentos para
mi posición sobre el tema. Me referiré, en el presente Voto Razonado, a los siguientes
puntos que considero claves, no solo para lograr un mejor entendimiento de la decisión
de la Corte en el presente case de Caesar, pero también para el manejo de futuros
casos en que también puedan surgir dichos temas: a) la humanización de la ley de los
tratados, como se ilustra por los desarrollos respecto a la interpretación de tratados,
reservas a los tratados, denuncia de los tratados y la terminación y suspensión de la
operación de los tratados; b) el estado de derecho internacional: no comparecencia
ante un tribunal internacional y la obligación de cumplir con sus sentencias; y c) el
creciente contenido material y alcance del jus cogens en el derecho internacional
contemporáneo.
I.
La Humanización de la Ley de los Tratados.
2.
No es de sorprenderse que las consideraciones básicas de la humanidad rodean
los dominios recientemente surgidos de las leyes internacionales, tales como el de la
protección internacional de los derechos humanos. Pero la incidencia de esas
consideraciones sobre las áreas más tradicionales del derecho internacional, que en el
pasado eran abarcadas, casi invariablemente, desde el ángulo de la “voluntad” de los
Estados, es indicativo de nuevos tiempos y una nueva mentalidad centrada más bien
en los últimos destinatarios de las normas internacionales, los seres humanos.
3.
El derecho de los tratados merece una ilustración pertinente, revelando que ya
no está más a merced de la “voluntad” de los Estados y que ella, también, reconoce
ciertos valores comunes superiores que la comunidad internacional como un todo
considera deben ser preservados. Algunos ejemplos pertinentes pueden ser
encontrados en áreas del derecho de los tratados que se refieren a la interpretación de
los tratados, reservas a los tratados, denuncia de tratados y terminación y suspensión
de la operación de tratados. Sin embargo, yo revisaré cada uno de ellos brevemente
antes de presentar mis observaciones de cierre sobre el tema.
1.
Consideraciones sobre la Interpretación de los Tratados.
a)
Comentarios Generales.
4.
Cuando uno procede a interpretar los tratados de derechos humanos, así como
otros tratados internacionales, uno se inclina a recurrir primero a las disposiciones
establecidas en los artículos 31-33 de las dos Convenciones de Viena sobre el Derecho
de los Tratados (de 1969 y 1986, respectivamente), y en particular a la combinación
según el artículo 31 de los elementos del significado normal de los términos, el
contexto y el objeto y fin de los tratados en cuestión1. Entonces es muy fácil encontrar
1
Cf. Maarten Bos, "Theory and Practice of Treaty Interpretation", 27 Netherlands International Law Review
(1980) pp. 3-38 y 135-170; W. Lang, "Les règles d'interprétation codifiées par la Convention de Vienne sur le
Droit des Traités et les divers types de traités", 24 Österreichische Zeitschrift für öffentliches Recht (1973) pp.