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del principio (aparentemente subsumido bajo la regla general de la interpretación del
artículo 31 de las dos Convenciones de Viena sobre la Ley de los Tratados) según la
cual la interpretación es permitirle a un tratado tener los efectos apropiados12, - un
principio al que se ha recurrido en casos de eventuales llamadas indebidas a una
interpretación restrictiva . Hay una jurisprudence constante que lleva hacia la
interpretación restrictiva de disposiciones que limitan o restringen el ejercicio de
derechos humanos reconocidos13.
13.
Un aspecto que no debe pasar desapercibido en este sentido es que las medidas
de derogación y las limitaciones no deben ser inconsistentes con las otras obligaciones
según el derecho internacional de incumbencia para el Estado Parte involucrado: por lo
tanto, ni las cláusulas de derogación ni las disposiciones de limitaciones de un tratado
específico de derechos humanos deberán ser interpretados como restrictivos del
ejercicio de cualquier derecho humano protegido en mayor grado por otros tratados de
derechos humanos en los cuales el Estado Parte involucrado también es Parte. Dicho
entendimiento encuentra apoyo en la regla de derecho internacional según la cual la
interpretación y aplicación de un tratado no puede restringir las obligaciones de un
estado que resulte de otros tratados sobre el tema – en el presente caso, la protección
de derechos humanos -– de los cuales el Estado en cuestión es también Parte. En el
presente dominio, el derecho internacional ha sido utilizado para mejorar y fortalecer –
y nunca para debilitar o minar – la protección de los derechos humanos reconocidos14.
14.
La especificidad del derecho internacional de derechos humanos encuentra su
expresión no solo en la interpretación de los tratados de derechos humanos en general
pero también en la interpretación de disposiciones específicas de dichos tratados. Se
pueden encontrar ilustraciones pertinentes por ejemplo en disposiciones que contienen
referencias al derecho internacional general. Tal es el caso, por ejemplo, del requisito
del agotamiento previo de remedios locales como una condición de admisibilidad de las
denuncias o comunicaciones según los tratados de derechos humanos; la regla de los
remedios locales es prueba de la interacción entre el derecho internacional y el derecho
nacional en el presente dominio de protección, que es fundamentalmente orientado a la
víctima, preocupado con los derechos de los seres humanos individuales en lugar de los
de los Estados. Los principios o reglas generalmente reconocidos del derechos
internacional – al que se refiere la formulación de la regla de remedios locales en los
tratados de derechos internacional, - además de seguir una evolución propia en los
contextos distintivos en que se deben aplicar, necesariamente sufren, al ser insertados
en los tratados de derechos humanos, de un cierto grado de ajuste o adaptación15,
12
. Cf., e.g., CIDH, Opinión Consultiva n. 4, sobre la Propuesta de Modificación a la Constitución Política de
Costa Rica Relacionada con la Naturalización (1984).
13
. Por lo tanto, en su sentencia en el caso de Golder (1975), la Corte Europea de Derechos Humanos
claramente estableció que no había espacio para las limitaciones implícitas (limitations implicites); desde
entonces ha prevalecido el punto de vista de que las únicas limitaciones o restricciones permitidas son las
expresamente establecidas en el tratado mismo de derechos humanos. El obiter dicta de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos en su séptima Opinión Consultiva, sobre La Exigibilidad del Derecho de
Rectificación o Respuesta (1986) refuerza la interpretación necesariamente restrictiva de las restricciones al
ejercicio de los derechos reconocidos en los tratados de derechos humanos.
14
. Cf. A.A. Cançado Trindade, "Co-existence and Co-ordination of Mechanisms of International Protection of
Human Rights (At Global and Regional Levels)", 202 Recueil des Cours de l'Académie de Droit International de
La Haye (1987) p. 401.
15
. Cf., e.g., CIDH, Opinión Consultiva n. 11, Sobre las Excepciones al Agotamiento de los Recursos Internos
[cf.] (1990).