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18.
En cuanto al derecho positivo, la contribución de las dos Cortes internacionales
de derechos humanos en este sentido es ilustrado por numerosos ejemplos de sus
respectivas jurisdicciones en cuanto a los derechos protegidos por las dos Convenciones
regionales. La Corte Europea tiene una amplia e impresionante jurisprudencia, por
ejemplo, sobre el derecho a la protección de la libertad y seguridad de la persona
(artículo 5 de la Convención Europea) y el derecho a un juicio justo (artículo 6). La
Corte Interamericana tiene una jurisprudencia significativa sobre el derecho
fundamental a la vida, que incluye también las condiciones de vida, como por ejemplo
en su decisión en el caso paradigmático de los llamados “Niños de la Calle” (Villagrán
Morales et al. versus Guatemala, Fondo, 1999).
19.
Hay también otro ejemplo que se puede traer a colación. La definición del
crimen de tortura encontrado hoy día en dos de las tres Convenciones coexistentes
contra la Tortura (la Convención de la ONU de 1984, artículo 1 y la Convención
Interamericana de 1985, artículo 2) le debe su contenido a la jurisprudencia del
derecho internacional de derechos humanos en lugar de a la tipificación del crimen de
tortura a nivel del derecho nacional. De hecho, los elementos constitutivos de la tortura
en la definición encontrada en las dos Convenciones arriba mencionadas17 resulta de la
construcción jurisprudencial de la antigua Comisión Europea de Derechos Humanos en
el caso de Grecia (1967-1970), discutido luego por la Comisión y la Corte Europea en el
case de Irlanda versus el Reino Unido (1971-1978).
20.
En esta instancia particular, la jurisprudencia internacional influyó en la
legislación internacional en el campo de la protección de los derechos humanos. La
extensa jurisprudencia de la Corte Europea cubre casi la totalidad de los derechos
protegidos por la Convención Europea y algunos de sus Protocolos. Por su parte la
creciente jurisprudencia de la Corte Interamericana parece ser innovadora y progresista
con respecto al derecho a la vida, reparaciones en sus múltiples formas y medidas
provisionales de protección, estas últimas beneficiando algunas veces a los miembros
de las colectividades humanas completas18.
2.
Consideraciones sobre las Reservas a los Tratados.
21.
Los cuerpos de supervisión internacional en el dominio de la protección de
derechos humanos han, en años recientes, revelado su consciencia – y, en algunas
ocasiones, su determinación – con el fin de preservar la integridad de los tratados de
derechos humanos. Se puede recordar que, inspirados en el criterio sostenido por el
Tribunal Internacional de Justicia en su Opinión Consultiva de 1951 sobre las Reservas
a la Convención Contra Genocidio19, que el presente sistema de reservas establecido en
17
. Específicamente, sufrimiento físico o mental severo, causado de manera intencional para obtener
información o una confesión, con el consentimiento o aquiescencia de autoridades u otras personas actuando
bajo capacidad oficial.
18
. Cf. A.A. Cançado Trindade, "Les Mesures provisoires de protection dans la jurisprudence de la Cour
Interaméricaine des Droits de l'Homme", 4 Revista do Instituto Brasileiro de Direitos Humanos (2003) pp. 1325; A.A. Cançado Trindade, "The Evolution of Provisional Measures of Protection under the Case-Law of the
Inter-American Court of Human Rights (1987-2002)", 24 Human Rights Law Journal - Strasbourg/Kehl (2003)
n. 5-8, pp. 162-168.
19
. En que, - podemos recordar, - el Tribunal de La Haya endosó la llamada práctica panamericana con
relación a las reservas a los tratados, dada su flexibilidad y en búsqueda de un cierto equilibrio entre la
integridad del texto del tratado y la universalidad de la participación en el mismo; de ahí el criterio de la
compatibilidad de las reservas con el objeto y fin de los tratados. Cf. Informes de la CIJ (1951) pp. 15-30; y
cf., a contrario sensu, la Opinión Disidente Conjunta de los Jueces Guerrero, McNair, Read y Hsu Mo (pp. 3148), así como la Opinión Disidente del Juez Álvarez (pp. 49-55), sobre las dificultades generadas por este