-13- lleva a la abstracción de la especificidad del Derecho Internacional de Derechos Humanos, apegándose a los postulados existentes del Derecho de los tratados. Los debates de 1997 de la Comisión de Derecho Internacional se enfocaron de manera efectiva en el tema de la aplicabilidad del sistema de reservas de las Convenciones de Viena con relación a los tratados de derechos humanos. Aunque prevaleció el punto de vista de que las disposiciones correspondientes de estas Convenciones no debieran ser modificadas46, se reconoció que el sistema de reservas debe ser mejorado, dadas sus lagunas, especialmente con relación a las reservas no permisibles47. 36. En los debates de la Comisión, incluso se admitió que los cuerpos convencionales de protección de naturaleza judicial (las Cortes regionales Europeas e Interamericanas de Derechos Humanos) se pronuncien sobre la permisibilidad de las reservas cuando sea necesario para el ejercicio de sus funciones48; dichas consideraciones fueron reflejadas en las “Conclusiones Preliminares sobre las Reservas a Tratados Normativos Multilaterales Incluyendo Tratados de Derechos Humanos", adoptado por la Comisión en 1997 (párrafos 4-7)49. En mi entendimiento, hay razones convincentes para ir más allá, y el trabajo relevante de la CDI sobre el tema podría llevar a soluciones satisfactorias para los cuerpos de supervisión internacional de derechos humanos al grado que comenzó con el reconocimiento de la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos y otorgarle así precisión a las consecuencias jurídicas – para el tratamiento de la cuestión de reservas – que resulten de ese reconocimiento. 37. Sin embargo, no parece probable, que esté preparado para continuar con ese enfoque. En su más reciente versión de sus Lineamentos sobre las Reservas a los Tratados (2003), adoptados de manera provisional por la CDI, instó a los Estados y las organizaciones internacionales a “realizar una revisión periódica” de sus reservas a los tratados y a “considerar retirar aquellas que ya no sirven a su propósito "50, - aunque no continúe con el arriba mencionado enfoque. Dicha revisión, - agregó la CDI, - “debe prestar especial atención al objetivo de preservar la integridad de los tratados multilaterales"51. Por lo tanto, el lineamiento 2.5.3 refleja las preocupaciones de los cuerpos supervisores (“especialmente pero no exclusivo al campo de los derechos humanos”), para llamar a menudo a los Estados a reconsiderar sus reservas y si es posible a retirarlas52. La CDI ha concedido que el Derecho y la Práctica Referente a las Reservas a los Tratados (1997), párrafos 164, 204, 206, 209, 227, 229 y 252. 46 . ONU, Informe de la Comisión de Derechos Internacional sobre el Trabajo de su 49 Sesión (1997), Registros Oficiales de la Asamblea General – Suplemento n. 10(A/52/10), p. 94, párr. 47. 47 . Ibid., p. 112, párr. 107. En este sentido, se advirtió que los Estados a menudo y a consciencia formulan reservas incompatibles con el objeto y fin de los tratados de derechos humanos ya que saben que no serán cuestionados y debido a la falta de sanciones por dichas reservas, llevando así a los Estados a volverse Parte de dichos tratados sin realmente comprometerse con ellos; ibid., pp. 117-118, párrs. 129-130. 48 . Ibid., pp. 106-107, 119 y 121-122, párrs. 82, 84, 134, 138 y 143, respectivamente. 49 . Texto en ibid., pp. 126-127. 50 . Cf. U.N./ILC, Informe de la Comisión del Derecho Internacional (Sesión 55, mayo-junio y julio-agosto 2003), G.A.O.R. - Suppl. n. 10 (doc. A/58/10), del 2003, p. 184. 51 . Ibid., p. 184. 52 . Ibid., p. 207.

Seleccionar párrafo de destino3