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lleva a la abstracción de la especificidad del Derecho Internacional de Derechos
Humanos, apegándose a los postulados existentes del Derecho de los tratados. Los
debates de 1997 de la Comisión de Derecho Internacional se enfocaron de manera
efectiva en el tema de la aplicabilidad del sistema de reservas de las Convenciones de
Viena con relación a los tratados de derechos humanos. Aunque prevaleció el punto de
vista de que las disposiciones correspondientes de estas Convenciones no debieran ser
modificadas46, se reconoció que el sistema de reservas debe ser mejorado, dadas sus
lagunas, especialmente con relación a las reservas no permisibles47.
36.
En los debates de la Comisión, incluso se admitió que los cuerpos
convencionales de protección de naturaleza judicial (las Cortes regionales Europeas e
Interamericanas de Derechos Humanos) se pronuncien sobre la permisibilidad de las
reservas cuando sea necesario para el ejercicio de sus funciones48; dichas
consideraciones fueron reflejadas en las “Conclusiones Preliminares sobre las Reservas
a Tratados Normativos Multilaterales Incluyendo Tratados de Derechos Humanos",
adoptado por la Comisión en 1997 (párrafos 4-7)49. En mi entendimiento, hay razones
convincentes para ir más allá, y el trabajo relevante de la CDI sobre el tema podría
llevar a soluciones satisfactorias para los cuerpos de supervisión internacional de
derechos humanos al grado que comenzó con el reconocimiento de la naturaleza
especial de los tratados de derechos humanos y otorgarle así precisión a las
consecuencias jurídicas – para el tratamiento de la cuestión de reservas – que resulten
de ese reconocimiento.
37.
Sin embargo, no parece probable, que esté preparado para continuar con ese
enfoque. En su más reciente versión de sus Lineamentos sobre las Reservas a los
Tratados (2003), adoptados de manera provisional por la CDI, instó a los Estados y las
organizaciones internacionales a “realizar una revisión periódica” de sus reservas a los
tratados y a “considerar retirar aquellas que ya no sirven a su propósito "50, - aunque
no continúe con el arriba mencionado enfoque. Dicha revisión, - agregó la CDI, - “debe
prestar especial atención al objetivo de preservar la integridad de los tratados
multilaterales"51. Por lo tanto, el lineamiento 2.5.3 refleja las preocupaciones de los
cuerpos supervisores (“especialmente pero no exclusivo al campo de los derechos
humanos”), para llamar a menudo a los Estados a reconsiderar sus reservas y si es
posible a retirarlas52. La CDI ha concedido que
el Derecho y la Práctica Referente a las Reservas a los Tratados (1997), párrafos 164, 204, 206, 209, 227,
229 y 252.
46
. ONU, Informe de la Comisión de Derechos Internacional sobre el Trabajo de su 49 Sesión (1997), Registros
Oficiales de la Asamblea General – Suplemento n. 10(A/52/10), p. 94, párr. 47.
47
. Ibid., p. 112, párr. 107. En este sentido, se advirtió que los Estados a menudo y a consciencia formulan
reservas incompatibles con el objeto y fin de los tratados de derechos humanos ya que saben que no serán
cuestionados y debido a la falta de sanciones por dichas reservas, llevando así a los Estados a volverse Parte
de dichos tratados sin realmente comprometerse con ellos; ibid., pp. 117-118, párrs. 129-130.
48
. Ibid., pp. 106-107, 119 y 121-122, párrs. 82, 84, 134, 138 y 143, respectivamente.
49
. Texto en ibid., pp. 126-127.
50
. Cf. U.N./ILC, Informe de la Comisión del Derecho Internacional (Sesión 55, mayo-junio y julio-agosto
2003), G.A.O.R. - Suppl. n. 10 (doc. A/58/10), del 2003, p. 184.
51
. Ibid., p. 184.
52
. Ibid., p. 207.