-18-
violación de dichas obligaciones, puede haber sido realizado por el mismo antes de la
fecha en que la denuncia se vuelva efectiva”. Por su parte, en una línea de
pensamiento similar, la Convención Interamericana de 1999 para la Eliminación de
Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad determina
(Artículo XIII) que una denuncia de la misma “no eximirá” al Estado Parte de las
obligaciones impuestas sobre el mismo por la Convención con respecto a “toda acción u
omisión ocurrida antes de la fecha en que haya surtido efecto la denuncia".
52.
Y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 78) solo permite
la denuncia “después de la expiración de un plazo de cinco años a partir de la fecha de
entrada en vigor de la misma”, y por medio de “un preaviso de un años”. Además,
dicha denuncia no tendrá el efecto de liberar al Estado Parte que denuncia de las
obligaciones incluidas en la Convención con respecto a “todo hecho que, pudiendo
constituir una violación de esas obligaciones” y que “haya sido cumplido por él
anteriormente a la fecha en la cual la denuncia produce efecto". El tema de los efectos
de la denuncia, dentro de dichos límites, se volvió importante en casos recientes
respecto a Trinidad y Tobago bajo la Convención Americana de Derechos Humanos.
53.
Trinidad y Tobago se volvió Parte de la Convención Americana sobre Derechos
Humanas el 28.05.1991, y aceptó la jurisdicción de la Corte Interamericana en asuntos
contenciosos en esa misma fecha. Más adelante, el 26.05.1998, denunció la
Convención Americana; según el artículo 78 de la Convención, dicha denuncia comenzó
a tener efectos un año después, el 26.05.1999. Un día antes de esta fecha la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos presentó ante la Corte el caso de Hilaire;
posteriormente, después de esta fecha, le presentó a la Corte el caso de Constantine et
al. (el 22.02.2000) y el caso de Benjamin et al. (el 05.10.2000), - los tres de ellos
respecto a Trinidad y Tobago.
54.
Dado que los mismos se referían a actos realizados por el Estado antes de la
fecha de su denuncia, la Corte mantenía su jurisdicción y entró a conocerlos casos
(según el artículo 78.2 de la Convención), y emitió sus Sentencias sobre las objeciones
preliminares en los tres casos el 01.09.2001, rechazando una restricción indebida
presentada por el Estado en su instrumento de aceptación de la competencia
obligatoria de la Corte (reiterada en los tres casos en la forma de una objeción
preliminar). Dicha restricción habría limitado la jurisdicción de la Corte al grado en que
su ejercicio sería consistente con la Constitución nacional; la Corte los consideró
incompatible con el objeto y fin de la Convención y un intento de subordinar esta última
a la Constitución nacional, lo cual sería inadmisible64.
55.
La Corte luego ordenó la acumulación de los tres casos y sus respectivos
procedimientos (el 30.11.2001), y emitió su Sentencia sobre el fondo, encontrando
violaciones a la Convención Americana el 21.06.2002. Paralelo a eso, también después
de que la denuncia de Trinidad y Tobago se volvió efectiva (el 26.05.1999), la Corte
ordenó sucesivas Medidas Provisionales de Protección, del 27.05.1999 al 02.12.2003,
en el caso de James et al. versus Trinidad y Tobago (dado que también se referían a
actos realizados por el Estado antes de la fecha de su denuncia a la Convención). Todas
estas decisiones de la Corte siguen siendo vinculantes para el Estado denunciado; su
denuncia de la Convención no tiene el efecto radical que uno podría tender a asumir
prima facie, ya que la cláusula de denuncia bajo la Convención Americana (supra)
64
. CIDH, párrs. 93 y 98-99 de la Sentencia de la Corte en el caso de Hilaire; y párrs. 84 y 89-90 de las
Sentencias de la Corte en los casos de Benjamin et al. y Constantine et al..