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humano66. El artículo 60.5 se mantuvo en la segunda Convención de Viena sobre el
Derecho de los Tratados (1986). Otro participante en la Conferencia de Viena de 19681969 ponderó que hay ciertas obligaciones – de protección del ser humano - dotadas
con un “carácter absoluto” que no se puede permitir sean reducidas a
"l'idée d'une régression définitive de la conscience humaine est
difficile à accepter. En revanche il serait souhaitable que la pratique
internationale se moralise dans tous les domaines et acquière ainsi, par
la reconnaissance des États, un niveau croissant de valeur: il pourrait et
il devrait y avoir normalement de nouvelles règles progressives. Sans
qu'il soit nécessaire d'insister sur ce point, les racines profondes d'une
telle conception rejoignent la tradition du droit naturel, rajeunie de nos
jours par la conception du droit naturel à contenu progressif. En ce sens
aussi, on pourrait soutenir que les règles impératives ont dépassé le
stade coutumier pour atteindre un niveau plus stable qui est celui des
principes généraux du droit international public"67.
60.
Por lo tanto, el derecho contemporáneo mismo de los tratados, según lo
establecido por el artículo 60.5 de las Convenciones de Viena de 1969 y 1986,
superando el precepto de reciprocidad en la implementación de los tratados de un
carácter humanitario, considera que las obligaciones ahí consagradas son de ordre
public, y pueden generar efectos erga omnes. La superación de la reciprocidad en la
protección de derechos humanos ha ocurrido en medio de la constante búsqueda por
una expansión del ámbito de protección (para el resguardo de una círculo cada vez más
amplio de individuos, en cualquier circunstancia), para lograr un mayor grado de la
protección debida y para el fortalecimiento gradual del mecanismo de supervisión en
defensa de los valores superiores comunes.
5.
Observaciones Finales.
61.
Por último, pero no por eso menos importante, se le debe prestar atención a la
interacción de los tratados de derechos humanos en el proceso de interpretación. Dada
la multiplicidad de esos tratados, no es de sorprenderse que se haya recurrido a la
interpretación y aplicación de ciertas disposiciones de tratados definidos de derechos
humanos como orientación para la interpretación de las disposiciones correspondientes
de otro tratado de derechos humanos – normalmente más reciente. La práctica de los
cuerpos internacionales de supervisión – incluyendo bajo los dos sistemas de protección
regionales, Europea e Interamericano – ofrece varios ejemplos de dicha interacción
interpretativo68.
62.
Además, dada la posible interpretación concurrente de las disposiciones
equivalentes de dos o más tratados de derechos humanos, hay espacio para la
búsqueda de la norma más favorable para la supuesta víctima. Esta prueba – primacía
de la norma más favorable para el individuo, - reúne apoyo expreso en ciertas
disposiciones de ciertos tratados de derechos humanos tales como el artículo 29.b de la
66
. G.E. do Nascimento e Silva, Conferência de Viena sobre o Direito dos Tratados, Rio de Janeiro,
MRE/Imprensa Nacional, 1971, p. 81.
67
68
. P. Reuter, Introduction au droit des traités, 2nd. ed., Paris, PUF, 1985, p. 120.
. Cf. A.A. Cançado Trindade, "Co-existence and Co-ordination of Mechanisms...", op. cit. supra n. (14), pp.
91-112, esp. pp. 101-103.