-20- humano66. El artículo 60.5 se mantuvo en la segunda Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1986). Otro participante en la Conferencia de Viena de 19681969 ponderó que hay ciertas obligaciones – de protección del ser humano - dotadas con un “carácter absoluto” que no se puede permitir sean reducidas a "l'idée d'une régression définitive de la conscience humaine est difficile à accepter. En revanche il serait souhaitable que la pratique internationale se moralise dans tous les domaines et acquière ainsi, par la reconnaissance des États, un niveau croissant de valeur: il pourrait et il devrait y avoir normalement de nouvelles règles progressives. Sans qu'il soit nécessaire d'insister sur ce point, les racines profondes d'une telle conception rejoignent la tradition du droit naturel, rajeunie de nos jours par la conception du droit naturel à contenu progressif. En ce sens aussi, on pourrait soutenir que les règles impératives ont dépassé le stade coutumier pour atteindre un niveau plus stable qui est celui des principes généraux du droit international public"67. 60. Por lo tanto, el derecho contemporáneo mismo de los tratados, según lo establecido por el artículo 60.5 de las Convenciones de Viena de 1969 y 1986, superando el precepto de reciprocidad en la implementación de los tratados de un carácter humanitario, considera que las obligaciones ahí consagradas son de ordre public, y pueden generar efectos erga omnes. La superación de la reciprocidad en la protección de derechos humanos ha ocurrido en medio de la constante búsqueda por una expansión del ámbito de protección (para el resguardo de una círculo cada vez más amplio de individuos, en cualquier circunstancia), para lograr un mayor grado de la protección debida y para el fortalecimiento gradual del mecanismo de supervisión en defensa de los valores superiores comunes. 5. Observaciones Finales. 61. Por último, pero no por eso menos importante, se le debe prestar atención a la interacción de los tratados de derechos humanos en el proceso de interpretación. Dada la multiplicidad de esos tratados, no es de sorprenderse que se haya recurrido a la interpretación y aplicación de ciertas disposiciones de tratados definidos de derechos humanos como orientación para la interpretación de las disposiciones correspondientes de otro tratado de derechos humanos – normalmente más reciente. La práctica de los cuerpos internacionales de supervisión – incluyendo bajo los dos sistemas de protección regionales, Europea e Interamericano – ofrece varios ejemplos de dicha interacción interpretativo68. 62. Además, dada la posible interpretación concurrente de las disposiciones equivalentes de dos o más tratados de derechos humanos, hay espacio para la búsqueda de la norma más favorable para la supuesta víctima. Esta prueba – primacía de la norma más favorable para el individuo, - reúne apoyo expreso en ciertas disposiciones de ciertos tratados de derechos humanos tales como el artículo 29.b de la 66 . G.E. do Nascimento e Silva, Conferência de Viena sobre o Direito dos Tratados, Rio de Janeiro, MRE/Imprensa Nacional, 1971, p. 81. 67 68 . P. Reuter, Introduction au droit des traités, 2nd. ed., Paris, PUF, 1985, p. 120. . Cf. A.A. Cançado Trindade, "Co-existence and Co-ordination of Mechanisms...", op. cit. supra n. (14), pp. 91-112, esp. pp. 101-103.

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