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Convención Americana sobre Derechos Humanos y ha encontrado aplicación en la
práctica.
63.
La motivación esencial que subyace a la interpretación de los tratados de
derechos humanos ha sido, en lugar de asegurar la uniformidad del derecho
internacional en general y en cualquier circunstancia, responder de manera efectiva a
las necesidades e imperativos de la protección internacional de los seres humanos. Al
proceder de esta manera, los cuerpos internacionales de supervisión – tales como las
dos Cortes regionales de Derechos Humanos – han construido una jurisprudencia
convergente en cuanto a la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos y
las implicaciones y consecuencias que resultan de los mismos. Esto se ha debido en
gran parte a la identidad preponderante del objeto y fin de esos tratados. El resultado
tranquilizador ha sido una interpretación uniforme del Derecho Internacional de
Derechos Humanos. Esto, a la vez, ha contribuido de manera significativa al desarrollo
del derecho internacional en el dominio actual de protección.
64.
Por lo tanto, un capítulo de derecho internacional normalmente abordado en el
pasado desde el enfoque del voluntarismo de los estados, hoy en día es visto bajo una
luz diferente, bajo la influencia de consideraciones básicas de humanidad. Aunque este
capítulo de derecho internacional, - el derecho de los tratados, - ha sido abierto a
manifestaciones de la “voluntad” individual de los Estados, así como del tema del poder
mismo de creación de tratados, - el hecho de que las consideraciones básicas de la
humanidad han también marcado su presencia en el derecho de los tratados no puede
continuar dejándose de lado. Como prueba de esta evolución, los desarrollos referentes
a la interpretación de los tratados y la terminación y suspensión de la operación de los
tratados reveló una cierta preparación para elaborar libremente en áreas como esas,
para así buscar las respuestas a las necesidades contemporáneas de la comunidad
internacional.
65.
Al igual que el Derecho Internacional en general, el derecho de los tratados en
particular también está pasando por un proceso histórico de humanización. No puede
pasar desapercibido, como fue bien establecido por Egon Schwelb hace tres décadas69,
que los preámbulos mismos de las dos Convenciones de Viena sobre el Derecho de los
Tratados (de 1969 y 1986) incluyen una reafirmación del principio de respeto universal
por, y observancia de, los derechos humanos70. La facultad de realizar tratados ya no
es una prerrogativa exclusiva de los Estados, como solía ser en el pasado; la [segunda]
Convención de Viena de 1986 sobre el Derecho de los Tratados vino a tratar la creación
de tratados por parte de organizaciones internacionales, algunas de las cuales están
dedicadas a causas de interés directo de los seres humanos y la humanidad como un
todo.
66.
La interpretación de los tratados ha sido enriquecida de manera considerable
por la metodología seguida por cuerpos internacionales de supervisión de los tratados
69
. Con respecto a la Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados; cf. E. Schwelb, "The Law
of Treaties and Human Rights", in Toward World Order and Human Dignity - Essays in Honor of M.S. McDougal
(eds. W.M. Reisman and B.H. Weston), N.Y./London, Free Press, 1976, p. 265.
70
. Sexto párrafo introductorio in fine, textos reproducidos respectivamente en: ONU, Conferencia de las
Naciones Unidas sobre el Derecho de los Tratados – Registros Oficiales, Documentos de la Conferencia (Viena,
1968-1969), vol. III, N.Y., ONU, 1971, p. 289; y en: ONU, Conferencia de las Naciones Unidas sobre el
Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones
Internacionales – Registros Oficiales, Documentos de la Conferencia (Viena, 1986), vol. II, N.Y., ONU, 1995,
p. 95.