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1.
Al concurrir con mi voto, junto con el de mis colegas jueces, para determinar la
responsabilidad internacional del Estado de Trinidad y Tobago (en adelante “el Estado” o
“Trinidad y Tobago”) por violaciones a la Convención Americana sobre Derechos Humanos
(en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) en el caso Caesar, me han
surgido preocupaciones muy puntuales acerca de la actitud de este Estado Miembro de la
Organización de los Estados Americanos (en adelante “la OEA” o “la Organización”) sobre el
cumplimiento de sus obligaciones internacionales, en relación con las funciones que
cumplen la Comisión y la Corte Interamericanas de Derechos Humanos (en adelante “la
Comisión” o “la Comisión Interamericana” y “la Corte” o “la Corte Interamericana”) dentro
del sistema interamericano de protección de los derechos humanos. Iguales preocupaciones
tuve como Secretario del Tribunal entre los años 2000 y 2003 durante toda la tramitación
de los casos Hilaire, Constantine, Benjamin y otros contra el mismo Estado, las cuales ahora
puedo explicitar en mi condición de Juez en el presente caso.
2.
Cabe recordar, antes que nada, que Trinidad y Tobago depositó su instrumento de
ratificación de la Convención Americana el 28 de mayo de 1991, en la Secretaría General de
la OEA, y que ese mismo día reconoció la competencia contenciosa de la Corte.
Posteriormente, de acuerdo con el artículo 78 de la Convención Americana, el Estado
procedió a denunciar la misma, denuncia que surtió efecto un año más tarde, el 26 de mayo
de 1999. Consecuentemente, la Corte se declaró competente, en su momento, para conocer
los casos Hilaire, Constantine, Benjamin y otros, así como el presente caso de Winston
Caesar, debido a que los hechos que se refieren a todos estos casos ocurrieron con
anterioridad a la entrada en vigor de la denuncia hecha por el Estado.
3.
Es de hacer notar que si bien el Estado, entre los años 1997 y 2000, presentó
escritos a la Comisión Interamericana en relación con los casos Hilaire, Constantine,
Benjamin y otros, en el presente caso Caesar, Trinidad y Tobago, con posterioridad a la
presentación de la denuncia en la Comisión el 13 de mayo de 1999, no presentó ante este
órgano de protección convencional ningún escrito con observaciones sobre la admisibilidad
de la misma, pese a las peticiones de la Comisión en ese sentido, ni tampoco presentó la
información que la Comisión le solicitó durante la tramitación del fondo del caso. El 10 de
octubre de 2001 la Comisión Interamericana aprobó el Informe de Admisibilidad No. 88/01
y, el 10 de octubre de 2002, adoptó el Informe sobre el Fondo No. 35/02. Finalmente el 16
de febrero de 2003, la Comisión sometió el caso a consideración de la Corte.
4.
Debe señalarse también que si bien Trinidad y Tobago compareció ante la Corte en la
tramitación inicial de los casos Hilaire, Constantine, Benjamin y otros y presentó
excepciones preliminares argumentando que la Corte carecía de competencia para conocer
esos casos, una vez que el Tribunal rechazó las excepciones preliminares el 1 de septiembre
de 20011 y asumió jurisdicción, el Estado, en cuanto al procedimiento del fondo ante la
Corte, no contestó las demandas, no nombró representantes ni tampoco designó Juez ad
hoc. Lo mismo ha sucedido durante la tramitación del fondo del caso Caesar ante la Corte
Interamericana.
5.
Con posterioridad a que la Corte dictó sentencia de fondo y reparaciones en los tres
casos citados, el 21 de junio de 20022, el Estado no ha proveído a la Corte con información
alguna sobre el cumplimiento de la sentencia pese a la gravedad de los temas involucrados,
1
Corte I.D.H., Caso Hilaire. Excepciones Preliminares. Sentencia de 1 de septiembre de 2001. Serie C No. 80;
Corte I.D.H., Caso Benjamin y otros. Excepciones Preliminares. Sentencia de 1 de septiembre de 2001. Serie C No.
81; y Corte I.D.H., Caso Constantine y otros. Excepciones Preliminares. Sentencia de 1 de septiembre de 2001.
Serie C No. 82.
2
Corte I.D.H., Caso Hilaire, Constantine, Benjamin y otros. Sentencia de 21 de junio de 2002. Serie C No. 94.