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entre ellos el derecho a la vida. Esto obligó al Tribunal en su Informe Anual correspondiente
al año 2003, de acuerdo con el artículo 65 de la Convención Americana, a comunicar a la
Asamblea General que:
En el caso “Hilaire, Constantine, Benjamin y otros vs. Trinidad y Tobago”, el
Estado no ha cumplido con su deber de informar a la Corte sobre las medidas
que haya adoptado para dar cumplimiento efectivo a lo ordenado por el
Tribunal en su sentencia de fondo y reparaciones del presente caso.
Al respecto, la Corte insta a la Asamblea General de la OEA que exhorte al
Estado de Trinidad y Tobago para que informe al Tribunal sobre las medidas
adoptadas para dar cumplimiento con su sentencia3.
Esta comunicación de la Corte a la Asamblea General no produjo efecto alguno, por las
razones que se darán más adelante.
6.
Aún más, el derecho a la vida de las víctimas de los casos mencionados, condenados
a pena de muerte, fue protegido mediante medidas provisionales por la Corte y, pese a
esto, el Estado procedió a ejecutar a dos de ellos, los señores Joey Ramiah y Anthony
Briggs, en abierto desacato a lo ordenado por la Corte. Esto ocurrió el 4 de junio y 28 de
julio de 1999, respectivamente, por lo que la Corte, en su Informe Anual correspondiente al
año 1999, comunicó a la Asamblea General, también sin éxito alguno, lo siguiente:
El 24 de mayo de 1999 la Corte envió una nota al Presidente del Consejo
Permanente de la Organización de los Estados Americanos, señor Julio César
Araoz, refiriéndose al incumplimiento de Trinidad y Tobago de las resoluciones
emitidas por la Corte Interamericana. Debido a que el incumplimiento,
señalado en el Informe Anual de la Corte correspondiente al año 1998, no
había sido incorporado en la parte resolutiva de las recomendaciones emitidas
por la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos de la Organización a la
Asamblea General, la Corte solicitó al Presidente del Consejo Permanente
incluir un párrafo resolutivo en el proyecto de resolución a ser sometido a la
Asamblea General en el cual se exhortara al Estado a dar cumplimiento a lo
ordenado por la Corte con respecto de las medidas provisionales en el caso
James y otros.
La Corte también solicitó al Presidente del Consejo
Permanente someter la presente nota a la sesión que dicho Consejo
celebraría el día 26 de mayo siguiente.
El 25 de mayo de 1999 la Corte envió una segunda nota al Presidente del
Consejo Permanente de la OEA, acusando recibo de su nota del día anterior, y
reiterándole la necesidad de incluir un párrafo resolutivo sobre el
incumplimiento de los mandatos del Tribunal por parte de Trinidad y Tobago
para que el mismo fuera conocido y decidido en el seno del Consejo
Permanente de la OEA.
El 28 de mayo de 1999 la Corte envió una nota al Secretario General de la
OEA, señor César Gaviria, en la cual se refirió al incumplimiento, por parte de
Trinidad y Tobago, de las resoluciones emitidas por la Corte. Debido a que
dicho incumplimiento no había sido incorporado en la parte resolutiva del
proyecto de resolución por la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos ni por
3
Corte I.D.H. Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2003, OEA/Ser.L/V/III.62 Doc. 1,
pág. 45.