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La OEA es un foro fundamentalmente político y la defensa de los derechos humanos es un
tema que debe abordarse por los Estados miembros con valentía y franqueza. Soslayar la
discusión de estos temas no permite que la Organización pueda cumplir con uno de sus
fines primordiales, de acuerdo con la propia Carta de la OEA.
II
Las propuestas hechas por el Consejo Interamericano de Jurisconsultos, los
Estados de Chile y Uruguay y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
en sus proyectos de Convención Americana sobre Derechos Humanos sobre el
actual texto del artículo 65 de la misma.
11.
El primer antecedente de la Convención Americana al que cabe hacer referencia, es
el “Proyecto de Convención sobre Derechos Humanos” preparado por el Consejo
Interamericano de Jurisconsultos en el año 1959 por solicitud de la Quinta Reunión de
Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, celebrada en Santiago de Chile ese mismo
año. En el texto de dicho proyecto se encuentra el primer antecedente del actual artículo 65
de la Convención Americana, ya que en su artículo 80 disponía lo siguiente:
El fallo de la Corte será transmitido al Consejo de la Organización de los
Estados Americanos11.
12.
Correspondió a la Segunda Conferencia Interamericana Extraordinaria, celebrada en
Río de Janeiro en noviembre de 1965, considerar el proyecto de Convención elaborado por
el Consejo Interamericano de Jurisconsultos, junto con dos proyectos adicionales
presentados por los gobiernos de Chile y Uruguay, respectivamente.
En el proyecto de “Convención sobre Derechos Humanos” elaborado por el Gobierno de
Chile, se retoma la norma del proyecto anterior, ya que en el artículo 72 se expresa que:
Copia de la sentencia será entregada a a las partes interesadas y al Consejo
de la Organización de Estados Americanos12.
En el “Proyecto de Convención sobre Derechos Humanos” presentado por Uruguay, existen
ya disposiciones más precisas y similares al actual artículo 65 de la Convención Americana.
El artículo 85 del mencionado proyecto dice textualmente a la letra:
1.
El fallo de la Corte será transmitido el Consejo de la Organización de
los Estados Americanos y a todos los Estados que ratifiquen la presente
Convención.
2.
La Corte hará saber al Consejo de la Organización de los Estados
Americanos los casos en que su fallo no se haya ejecutado13.
Cabe recordar aquí que no es sino hasta 1970 que entra en vigor la Carta de la OEA
reformada por el Protocolo de Buenos Aires, que establece la Asamblea General como
órgano máximo de la Organización, y que estos proyectos se prepararon antes de 1970, por
11
12
13
O.E.A. Anuario Interamericano de Derechos Humanos, 1968, pág. 268.
O.E.A. Anuario Interamericano de Derechos Humanos, 1968, pág. 295.
O.E.A. Anuario Interamericano de Derechos Humanos, 1968, pág. 315.