-9- lo que solamente hacen referencia al “Consejo de la Organización”, hoy Consejo Permanente de la OEA. 13. La Segunda Conferencia Interamericana Extraordinaria resuelve remitir los tres proyectos antes citados así como las actas de los debates registrados en ella sobre la materia al Consejo de la OEA, para que éste, escuchando el parecer de la Comisión Interamericana y de otros órganos y entidades que estimara conveniente, le introdujera las enmiendas que considerara convenientes al Proyecto del Consejo Interamericano de Jurisconsultos. Finalmente, el 18 de mayo de 1966, el Consejo de la OEA remitió a la Comisión Interamericana el mencionado proyecto, así como los de Chile y Uruguay, para que le comunicara su opinión y le hiciera las recomendaciones pertinentes. La Comisión elaboró dos dictámenes, que fueron enviados al Consejo de la Organización el 4 de noviembre de 1966 y el 10 de abril de 1967, respectivamente. El Consejo de la Organización tomó conocimiento de los documentos remitiéndolos, como es usual, a la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos (en adelante la “CAJP”). En la consideración de estos temas se suscitaron varias importantes discusiones y consultas a los Estados en relación con la aprobación, en diciembre de 1966, de los Pactos de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, asuntos que fueron puestos en conocimiento del Consejo de la OEA, el que incluso formuló muchas consultas a los Estados Miembros, hasta que el Consejo de la Organización, el 12 de junio de 1968, aprobó una Resolución (OEA/Ser.G/IV/C-i-837 rev 3)14 mediante la cual solicitó a la Comisión Interamericana que redactara un texto revisado y completo de anteproyecto de Convención, para cuyo fin ésta celebró un Período Extraordinario de Sesiones el 1 y 2 de junio de 1968. La Comisión transmitió al Consejo de la Organización el anteproyecto de Convención el 18 de julio de 1968, el cual adoptó dicho anteproyecto de Convención como documento de trabajo de la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, incluyendo las observaciones y enmiendas formuladas por los Estados Miembros15. 14. En el “Proyecto de Convención Interamericana sobre Protección de Derechos Humanos” elaborado por la Comisión Interamericana hubo un retroceso en relación con el texto de la propuesta uruguaya, ya que se volvió a la anterior propuesta del Consejo Interamericano de Jurisconsultos y de Chile. En efecto el artículo 57 de proyecto señala que: El fallo de la Corte será transmitido al Consejo de la Organización de los Estados Americanos16. III La Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos de 1969 14 O.E.A. Anuario Interamericano de Derechos Humanos, 1968, pág. 92. OEA/Ser.G/V/C-d-1631, en: O.E.A. Anuario Interamericano de Derechos Humanos, 1968, pág. 156; y OEA/Ser.G/IV/C-i-871 rev. 3., en: O.E.A. Anuario Interamericano de Derechos Humanos, 1968, pág. 157. 16 O.E.A. Anuario Interamericano de Derechos Humanos, 1968, pág. 150. 15

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