3
7)
La desmovilización y desintegración de los cuerpos represivos que fueron
especialmente creadas para secuestrar, torturar, desaparecer y asesinar
personas.
8)
Garantías de respeto a la labor de los organismos humanitarios y de familiares
y reconocimiento público a la útil función social que cumplen.
9)
Cese de todas las formas de agresión y presiones, abiertas o solapadas,
ejercidas contra las familias de los desaparecidos y reconocimiento público de
su honorabilidad.
10)
La creación de un fondo para la educación primaria, secundaria y universitaria
de los hijos de los desaparecidos.
11)
La garantía de un empleo para los hijos de los desaparecidos, que están en
edad de trabajar.
12)
La creación de un fondo de pensiones para los padres de los desaparecidos.
7.
En cumplimiento de lo dispuesto por la resolución de 20 de enero de 1989, la Comisión
presentó su parecer el 1 de marzo de 1989. En su opinión, la justa indemnización compensatoria
que Honduras debe pagar a los familiares de Saúl Godínez ha de comprender los siguientes
aspectos:
1.
La adopción de medidas por parte del Estado de Honduras que expresen su
enérgica condena a los hechos que motivaron la sentencia de la Corte. En
particular, deberá dejarse establecida la obligación del Gobierno de Honduras
de investigar exhaustivamente las circunstancias de la desaparición de Saúl
Godínez y procesar a toda persona que resulte responsable por esta
desaparición.
2.
El otorgamiento al cónyuge e hija de Saúl Godínez, de los siguientes
beneficios copulativos:
3.
a)
El pago de la más alta pensión vitalicia que existe en la actualidad en
Honduras para la viuda de Saúl Godínez, señora Enmidida Escoto de
Godínez.
b)
El pago de una pensión o de un subsidio hasta concluir la educación
universitaria para la hija de Saúl Godínez: Emma Patricia Godínez
Escoto, y
c)
El otorgamiento en propiedad de una vivienda digna equivalente a la
que habita la familia de un profesional de clase media.
El pago en favor del cónyuge e hija de Saúl Godínez de una cifra de dinero al
contado cuya cuantía deberá corresponder al daño emergente, lucro cesante
y daño moral sufrido por los familiares de Saúl Godínez y cuyo monto deberá
ser determinado por esa Ilustre Corte de acuerdo a los antecedentes
técnicos que le presenten los representantes de los familiares de la víctima.
8.
Los abogados presentaron el 10 de marzo de 1989 un escrito en el que afirman que
conforme al artículo 63 de la Convención la reparación debe ser tanto ética como monetaria.
Las medidas de reparación ética que solicitan son las siguientes: