3
determinación de las personas responsables de las violaciones de los derechos humanos
cometidas contra las víctimas del caso y su sanción – así como sobre las medidas
realizadas para el pago de los salarios caídos, demás prestaciones y los intereses
correspondientes que, de conformidad con la legislación interna, corresponden a los
señores Manuel Aguirre Roca, Guillermo Rey Terry y Delia Revoredo Marsano – tal y
como se señala en los considerandos octavo y noveno de la presente Resolución.
4.
El escrito de 10 de enero de 2005, mediante el cual la señora Herlinda
Ibáñez viuda de Aguirre manifestó que Estado (en adelante el “Estado” o “el Perú”)
no había cumplido con el pago de la indemnización por salarios caídos fijada en S/
839. 496,22 nuevos soles.
5.
El escrito de 14 de enero de 2005, mediante el cual la señora Delia Revoredo
Marsano de Mur informó que el Estado había cumplido parcialmente con el pago
indemnizatorio equivalente a los salarios caídos y había entregado tres cheques por
la cantidad de S/ 300.000,00, S/ 20.000,00 y S/ 2.000,00 nuevos soles lo que
hacía un total de S/ 322.000,00 nuevos soles equivalentes a US $100.000,00 (cien
mil dólares de los Estados Unidos de América), quedando un saldo pendiente de S/
517.496,22 nuevos soles.
6.
El escrito de 21 de febrero de 2005, mediante el cual la señora Pilar Vega
Alvear viuda de Rey informó que el Estado había cumplido parcialmente con el pago
indemnizatorio por concepto de salarios caídos a través de la entrega de un cheque
por la cantidad de S/ 322.000,00 nuevos soles equivalente a US $100.000,00 (cien
mil dólares de los Estados Unidos de América). Sin embargo, el Estado no se había
pronunciado respecto a la oportunidad en que cumpliría con el saldo adeudado, ni
respecto a los intereses moratorios devengados.
7.
El informe de 25 de febrero de 2005, mediante el cual el Estado manifestó,
inter alia, que:
a) respecto a la investigación de los hechos, se había solicitado información al
Congreso de la República sin haber obtenido respuesta. Por otro lado, la
Defensoría del Pueblo había señalado que la Constitución Política reconocía
al Congreso la potestad de aplicar sanciones por infracciones
constitucionales que obedecen a razones esencialmente políticas, lo que
podría ser aplicado al presente caso. El 21 de febrero de 2005 el Estado
solicitó a la Defensoría del Pueblo precisar la manera en que se
implementaría dicha medida, ya que el Congreso de la República había
decidido archivar la denuncia, y
b) en cuanto al pago de salarios caídos y demás prestaciones, Estado había
cancelado a la señora Delia Revoredo Marsano y Sara del Pilar Alvear viuda
de Rey la suma de S/ 322,000.00 nuevos soles a cada una por concepto de
salarios caídos, encontrándose en trámite el pago a los sucesores del señor
Manuel Aguirre Roca, así como el saldo restante de pago de las otras dos
personas por la cantidad de S/ 517,496.22 nuevos soles correspondiente a
los salarios caídos. Además, el 11 de noviembre de 2004 el Ministro de
Justicia solicitó al Ministro de Economía y Finanzas que adoptara las medidas
necesarias para cumplir con la ejecución de la sentencia de la Corte, “a
través de la asignación de fondos de conformidad con el artículo 7 de la Ley
27775”. Por último, el Ministerio de Justicia había informado que el Fondo
Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en perjuicio del
Estado (en adelante “FEDADOI”) informó que no está habilitado para
atender las solicitudes de dinero para cumplir con el pago de las
reparaciones ordenadas por sentencias de la Corte Interamericana.
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos