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de presentar su declaración (supra Visto 7), por lo cual esta Presidencia entiende que
desisten de la misma. La Comisión Interamericana no presentó información al
respecto.
13.
Que tanto la Comisión Interamericana como los representantes ofrecieron el
peritaje de Javier Gurriaran Prieto. Al respecto, la Comisión Interamericana indicó
que dicha declaración podría ser rendida ante fedatario público (affidávit) (supra
Visto 5). El Estado no presentó observaciones al respecto.
14.
Que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 47.3 del Reglamento, y de
conformidad con el principio de economía procesal, esta Presidencia, luego de
analizar el objeto de las declaraciones propuestas, estima conveniente recibir, a
través de declaración rendida ante fedatario público (affidávit), el testimonio de
Magdalena Perpuac Mejía, propuesta por la Comisión, y el peritaje de Javier
Gurriaran Prieto, propuesto por la Comisión y los representantes, en los términos
que se detallan en la parte resolutiva de esta Resolución (infra punto resolutivo
primero).
15.
Que de conformidad con el derecho de defensa y el principio del
contradictorio, las declaraciones señaladas en el Considerando anterior deberán ser
transmitidas al Estado para que presente las observaciones que estime pertinentes
en el plazo que se fija en la presente Resolución (infra punto resolutivo tercero). El
valor probatorio de estas declaraciones será determinado en su oportunidad por el
Tribunal, el cual tomará en cuenta los puntos de vista expresados por las partes en
ejercicio de su derecho a la defensa, si los hubieren.
*
*
*
16.
Que los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del
procedimiento oral en cuanto al fondo y las eventuales reparaciones y costas, por lo
que esta Presidencia estima pertinente convocar a una audiencia pública para
escuchar las declaraciones de una testigo y una perito ofrecidos por la Comisión
Interamericana y por los representantes, así como los alegatos finales orales de la
Comisión, de los representantes y del Estado.
17.
Que el Estado no presentó objeciones al testimonio de Victoria o Victoriana
Tiu Tojín, testigo propuesta por la Comisión y por los representantes, ni al peritaje
de Helen Mack Chang, perito propuesta por la Comisión Interamericana y los
representantes. Respecto del peritaje, el Estado solicitó a esta Presidencia que
“tenga a bien considerar sean presentad[o]s como declaraciones juradas ante
fedatarios públicos”. No obstante lo anterior, después de analizar el objeto de sus
declaraciones, esta Presidencia estima pertinente su comparecencia ante el Tribunal.
Dichas declaraciones pueden contribuir a la determinación, por parte de la Corte, de
los hechos en el presente caso y de las eventuales reparaciones, por lo que
corresponde recibirlas en la audiencia pública respectiva, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 incisos 1 y 2 del Reglamento, y en los términos que se
detallan en la parte resolutiva de esta Resolución (infra punto resolutivo cuarto).
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