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dictamen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2 del Reglamento.
8.
Informar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los
representantes de las presuntas víctimas que deben cubrir los gastos que ocasione
la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 46 del Reglamento.
9.
Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los
representantes de las presuntas víctimas y al Estado que informen a los testigos y
peritos convocados por esta Presidencia que, según lo dispuesto en el artículo 52 del
Reglamento, la Corte pondrá en conocimiento de los Estados los casos en que las
personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren
deponer sin motivo legítimo o que, a consideración del Tribunal, hayan transgredido
el deber que les impone el juramento o la declaración solemne, para los fines
previstos en la legislación nacional correspondiente.
10.
Informar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los
representantes de las presuntas víctimas y al Estado que, al término de las
declaraciones de la testigo y la perito, podrán presentar ante el Tribunal sus
alegatos finales orales sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas en el
presente caso.
11.
Requerir a la Secretaría que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
43.3 del Reglamento, remita a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a
los representantes de las presuntas víctimas y al Estado una copia de la grabación
de la audiencia pública sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas en el
presente caso al término de dicha audiencia o dentro de los 25 días siguientes a su
celebración.
12.
Informar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los
representantes de las presuntas víctimas y al Estado que cuentan con un plazo hasta
el 6 de junio de 2008 para presentar sus alegatos finales escritos en relación con el
fondo y las eventuales reparaciones y costas en este caso. Este plazo es
improrrogable e independiente de la remisión de la copia de la grabación de la
audiencia pública.
13.
Notificar la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, a los representantes de las presuntas víctimas y al Estado.
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