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RESUELVE:
1.
Ratificar en todos sus términos la Resolución del Presidente de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 22 de julio de 2005 y, por consiguiente, requerir
al Estado que mantenga las medidas que hubiese adoptado y que adopte, sin dilación, las
medidas que sean necesarias para cumplir con lo ordenado en dicha Resolución y en la
presente Resolución, en cuanto a la protección a la vida y a la integridad personal del señor
Luis Alberto Ramírez Hinostroza, de su esposa Susana Silvia Rivera Prado, de sus tres hijas:
Yolanda Susana Ramírez Rivera, Karen Rose Ramírez Rivera y Lucero Consuelo Ramírez
Rivera, y de su abogado Carlos Rivera Paz, para lo cual tome en consideración la gravedad
de la situación y las circunstancias particulares de riesgo.
2.
Requerir al Estado que continúe investigando los hechos que motivaron la adopción
de estas medidas provisionales y, en su caso, identifique a los responsables y les imponga
las sanciones correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el Considerando octavo
de la presente Resolución.
3.
Requerir al Estado que realice todas las gestiones pertinentes para que las medidas
de protección ordenadas en la presente Resolución se planifiquen e implementen con la
participación de los beneficiarios de las mismas o sus representantes, de manera tal que las
referidas medidas se brinden de forma diligente y efectiva y que, en general, les mantenga
informados sobre el avance de su ejecución.
4.
Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos en
el plazo de quince días, contado a partir de la notificación de la presente Resolución, sobre
las medidas que haya adoptado en cumplimiento de la misma, de conformidad con lo
dispuesto en los Considerandos séptimo a undécimo y decimosexto de la presente
Resolución.
5.
Solicitar a los beneficiarios de estas medidas o sus representantes y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos que presenten a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, respectivamente, en el plazo de cinco y siete días, contado a partir de
la notificación del informe del Estado, las observaciones que estimen pertinentes al informe
solicitado al Estado en el punto resolutivo anterior, de conformidad con lo indicado en los
Considerandos décimo y undécimo de la presente Resolución.
6.
Requerir al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, cada dos meses, sobre el cumplimiento de las medidas adoptadas, y requerir a
los beneficiarios de estas medidas o sus representantes que presenten sus observaciones a
los informes bimestrales del Estado, dentro del plazo de cuatro semanas, contado a partir
de su recepción, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus
observaciones a dichos informes del Estado dentro del plazo de seis semanas, contado a
partir de su recepción.
7.
Notificar la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,
a los representantes de los beneficiarios de estas medidas y al Estado.
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