-3-
i)
el 9 de agosto de 2004 el Estado remitió a la Comisión un informe, en
el cual indicó que “había solicitado información al Ministerio Público y al Poder
Judicial”, que había "iniciado las acciones conducentes a obtener conocimiento
de las investigaciones y del proceso relativo a los hechos manifestados por el
señor Ramírez Hinostroza, a fin de proceder con la inmediata adopción de
medidas que garanticen la vida y la integridad personal de Luis Alberto
Ramírez Hinostroza y de su familia";
j)
el 23 de agosto de 2004 los representantes del señor Luis Alberto
Ramírez Hinostroza informaron a la Comisión que el Estado no había
adoptado las medidas necesarias para cautelar la vida e integridad de Luis
Alberto Ramírez Hinostroza y de su familia;
k)
el 30 de agosto de 2004 a las 20:30 horas “el señor Ramírez
Hinostroza fue interceptado por un vehículo desde el cual dos sujetos
efectuaron varios disparos en su contra”. “Uno de los disparos de arma de
fuego ingresó a la altura de su abdomen, teniendo orificio de entrada y
salida”, por lo que fue trasladado al hospital e intervenido quirúrgicamente.
El 2 de septiembre de 2004 la Comisión manifestó al Estado “su extrema
preocupación al respecto” e “inst[ó] al Perú a cumplir de manera inmediata y
efectiva las medidas cautelares vigentes desde el 2 de agosto de 2004”;
l)
el 8 de septiembre de 2004 el Estado informó a la Comisión que
“personal de la Policía Nacional del Perú (PNP) se constituyó en el hospital en
donde se encontraba el señor Ramírez Hinostroza con el fin de resguardar su
seguridad física”. “El Estado manifestó que el Director General de la Policía
Nacional del Perú dispuso al […] Director de la VII DIRTEPOL-Huancayo,
[para] que procediera de inmediato a instalar un ‘servicio de seguridad
personal al agraviado, con dos efectivos policiales, durante las 24 horas del
día hasta nueva orden’; disp[uso] ‘que personal especializado de la JEFICAJ
se aboque a las investigaciones correspondientes con el propósito de
identificar, ubicar y capturar a los presuntos autores en coordinación con el
representante del Ministerio Público’; [y que] ‘inform[e] diariamente por
escrito sobre el estado de salud del agraviado, de las investigaciones y del
cumplimiento del servicio de seguridad personal’”;
m)
el 26 de enero de 2005 la Comisión renovó la vigencia de las medidas
cautelares por el plazo de 6 meses;
n)
el 1 de junio de 2005 el señor Ramírez Hinostroza “fue víctima de un
nuevo atentado contra su vida cuando se retiraba del local del Instituto de
Defensa Legal” en Lima. “[S]alvó su vida gracias a la intervención de un
efectivo policial que le servía de custodia, quien hizo uso de su arma de fuego
a fin de repeler la agresión”;
o)
el 2 de junio de 2005 la Comisión solicitó al Estado “reforzar en forma
inmediata las medidas de protección a favor del [señor] Ramírez Hinostroza a
través del incremento del número de efectivos policiales para su protección, el
suministro de medios de transporte adecuado y de otras medidas a ser
acordadas previamente con el beneficiario y sus representantes”, “impulsar
las investigaciones relacionadas con los atentados de los que ha sido objeto el
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