10 Resolución. Por tanto, corresponde a la perita preparar un nuevo dictamen a partir de la presente Resolución, para efectos de este caso. ii. Rebecca Cook y María Jennie Dador 25. El Estado señaló que el peritaje de la señora Cook debe ser rechazado por la Corte, ya que “no cuenta con experiencia laboral ni con estudios que sustenten algún tipo de especialidad en la relación entre las leyes, las políticas públicas y las prácticas estatales y una supuesta institucionalización de estereotipos de género y el uso de éstos por el Poder Judicial en casos de violencia contra la mujer”. Además, el Perú solicitó a la Corte “aclar[ar] el objeto del peritaje y […centrarlo] en los hechos del caso concreto, pues los términos en los cuales ha sido redactado […] son tan amplios que podría extenderse en aspectos que no necesariamente se vinculan […] con el caso, a la vez de dificultar la formulación de preguntas concretas por el Estado”. 26. Del mismo modo, el Perú señaló que “el objeto del peritaje [a cargo de la señora María Jennie Dador] propuesto no guarda relación directa con la formación académica y experiencia de [aquélla,] quien […] no cuenta con experiencia en violencia sexual de mujeres en un conflicto armado y su judicialización, ni publicaciones sobre el tema”. Además, sostuvo que “el objeto del peritaje propuesto no se refiere al caso concreto de Gladys Carol Espinoza Gonzáles” ya que versaría sobre temas que “no son materia del litigio […]”. 27. La señora Rebecca Cook señaló que “t[iene] la experticia necesaria para desarrollar de manera amplia el tema que ha sido propuesto”, ya que, “[a]demás de ser especialista y docente en derecho internacional y derechos de las mujeres, h[a] llevado a cabo múltiples investigaciones acerca de cómo los estereotipos de género han sido centrales para perpetuar la subordinación legal y social de las mujeres”. En este sentido, resaltó que “[es] coautora del libro Gender Stereotyping: Transnational Legal Perspectives”, y que la “investigación que reali[zó] para esta publicación es especialmente relevante […], pues analiz[ó] cómo el derecho es y puede ser usado como un medio de perpetuación o de eliminación de los estereotipos de género”. Igualmente, destacó que es “autora de artículos acerca del tema, [y ha] participado en conferencias al respecto y participado como amicus curiae tanto en procesos ante tribunales nacionales, como en procesos ante [la Corte Interamericana]”. 28. La señora María Jennie Dador señaló que es “abogada con formación en género y en derechos humanos 18. Además, manifestó “[haber] escrito, enseñado y debatido sobre el tema”, resaltando algunas publicaciones especializadas. También sostuvo que ha “realizado trabajo de asesoría argumentativa (incidencia) para impulsar en el Parlamento nacional la modificación del marco normativo en materia de violencia sexual contra las mujeres y el derecho a la reparación de las víctimas del conflicto armado interno”. Igualmente, señaló que, en el campo laboral, “h[a] sido investigadora, capacitadora y defensora del área de derechos humanos de las mujeres, de la ONG Movimiento Manuela Ramos (1997-2001)”, así como “Directora del Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual (PNCVFS) del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables de Perú (2008-2009)”. También “integr[ó] el Comité de Expertos del Instituto de Medicina Legal del Perú, encargado de la elaboración del protocolo para la evaluación del daño psíquico en casos de violencia familiar, violencia 18 Al respecto, señaló que “[l]a Diplomatura en Género la obtuv[o] con el trabajo [‘]La discriminación de género en la ley penal en casos de violencia sexual y aborto[’] (1996)[,] y la de Derechos Humanos y Procesos de Democratización con el trabajo de investigación sobre la violencia sexual en los recintos de detención durante el conflicto armado interno (2005)”.

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