11
sexual y tortura contra mujeres adultas (2008-2011)”. Además, “entre setiembre y
diciembre de 2006, diseñó y coordinó académicamente el Primer Diplomado de Género
y Derecho del Colegio de Abogados de Lima, en cuya propuesta la violencia sexual
contra las mujeres, en tiempos de paz y de conflicto armado interno, ocupó un
módulo”.
29. El Presidente considera que las señoras Rebecca Cook y María Jennie Dador
cuentan con la experticia relevante para emitir opiniones técnicas sobre los objetos
para los cuales fueron propuestas, los cuales podrían ser de utilidad para el caso.
30. Con respecto a las objeciones del Perú respecto a los objetos de los peritajes
propuestos, el Presidente advierte que se trata de alegatos sobre cuestiones que las
partes pretenden demostrar en el presente litigio y que el eventual valor de los
mismos se determinará en las eventuales etapas de fondo y reparaciones del presente
caso, por lo que dichas objeciones no resultan procedentes.
31. Por tanto, el Presidente considera pertinente admitir los peritajes referidos,
propuestos por los representantes, y recuerda que el valor de tales dictámenes
periciales será apreciado en la debida oportunidad, dentro del contexto del acervo
probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. Los objetos y la modalidad de
los mismos se determinarán en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra
punto resolutivo 1).
iii. María del Pilar Aguilar
32. El Perú presentó una recusación en contra de la señora María del Pilar Aguilar con
base en el artículo 48.1.c del Reglamento, toda vez que, según éste, fue co fundadora
y responsable del área legal-laboral del Instituto de Defensa Legal (IDL), organización
que forma parte de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH), la
cual, a su vez, agrupa a diversas instituciones, tales como la APRODEH, una de las
representantes de las presuntas víctimas. Señaló que la señora Aguilar también se
desempeñó como responsable de la creación del sistema de atención psicológica de la
CNDDHH. Asimismo, alegó que la señora Aguilar “ha sido co peticionaria con
APRODEH, en el caso […] María Mamérita Mestanza Chávez, ante la Comisión
Interamericana […], lo cual implicaría una vinculación cercana con APRODEH, la misma
que le resta imparcialidad”. Por otro lado, el Estado manifestó que María del Pilar
Aguilar carece de la experiencia en los temas que abarcaría su peritaje. Finalmente, el
Perú alegó que el objeto del peritaje propuesto abarca temas que no son materia de
debates en el presente proceso ante la Corte.
33. De conformidad con el artículo 48.3 del Reglamento, se dio traslado a la señora
María del Pilar Aguilar de la recusación presentada por el Estado en su contra, no
obstante, aquélla no presentó observaciones al respecto.
34. El Presidente observa que el objeto del peritaje a cargo de la señora Aguilar
propuesto por los representantes abarca temas que coinciden, en parte, con los
objetos de los peritajes de Julissa Mantilla, María Jennie Dador y Rebecca Cook,
ofrecidos respectivamente por la Comisión y los representantes, en particular, en lo
que atañe el “tratamiento diferenciado por género existente en los procesos penales
internos y prácticas judiciales” (supra Considerandos 7 y 18). En virtud de lo anterior,
el Presidente estima que no es necesario, en esa oportunidad, requerir el peritaje
referido.