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68. Los representantes y el Estado podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos
finales orales sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y
costas en este caso, respectivamente, al término de las declaraciones y el peritaje
rendidos en audiencia pública. Como se establece en el artículo 51.8 del Reglamento,
concluidos dichos alegatos, la Comisión Interamericana presentará sus observaciones
finales orales.
69. De acuerdo con el artículo 56 del Reglamento, las presuntas víctimas o sus
representantes, el Estado y la Comisión podrán presentar sus alegatos finales escritos
y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con las excepciones
preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, en el plazo fijado en el punto
resolutivo decimosegundo de esta Resolución.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
De conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los
artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45 a 48, 50 a 56, 58 y 60 del
Reglamento del Tribunal,
RESUELVE:
1.
Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución (supra
Considerandos 6 a 61), de conformidad con el principio de economía procesal y en
ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que
las siguientes personas presenten sus declaraciones ante fedatario público (affidávit):
A) Presuntas víctimas propuestas por los representantes
1.
Gladys Carol Espinoza Gonzáles, presunta víctima, quien declarará
sobre: la presunta violencia sexual, tortura y tratos crueles, inhumanos y
degradantes de los cuales habría sido víctima durante su detención en 1993 y
su posterior detención en las instalaciones de la DINCOTE, así como durante la
requisa presuntamente llevada a cabo en el Penal de Yanamayo el 5 de agosto
de 1999. Asimismo, prestará declaración sobre las varias oportunidades en las
que habría denunciado haber sido víctima de tortura y violencia y la alegada
impunidad en la que permanecen esas denuncias;
2.
Manuel Espinoza Gonzáles, hermano de Gladys Carol Espinoza Gonzáles,
quien declarará sobre: la alegada forma en que se enteró que su hermana se
encontraría detenida en instalaciones de la DINCOTE y en serias condiciones
de salud, así como los alegados intentos de obtener justicia por la violencia
presuntamente perpetrada contra su hermana, y la alegada sensación de
haber sido objeto de seguimientos mientras Gladys Carol se encontraba
detenida en la DINCOTE. En particular, declarará sobre el momento en que
habría acudido a la policía a solicitar información sobre el paradero de su
hermana y sobre el momento en que, junto con su madre, presuntamente
vieron a Gladys Carol por primera vez con notorias muestras de haber sido
víctima de violencia. Asimismo, declarará sobre el dolor y sufrimiento que