23 3. Ana María Mendieta Trefogli, Directora Ejecutiva del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, quien se referirá, desde una perspectiva de género, a los presuntos avances en las medidas legislativas y protocolos para la investigación de actos de tortura y violencia sexual, y a los programas de capacitación, formación y educación para los funcionarios estatales en derechos humanos, específicamente los relacionados con la protección de los derechos de la mujer. 2. Requerir a los representantes y al Estado que remitan, de considerarlo pertinente, y en el plazo improrrogable que vence el 14 de marzo de 2014, las preguntas que estimen oportunas formular a través de la Corte Interamericana a las presuntas víctimas y a los peritos mencionados en el punto resolutivo primero de la presente Resolución. Las declaraciones y peritajes requeridos en el punto resolutivo primero deberán ser presentados a más tardar el 27 de marzo de 2014. 3. Requerir a los representantes, al Estado y a la Secretaría del Tribunal, que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las respectivas preguntas de las partes, los declarantes y peritos incluyan las respuestas respectivas en sus declaraciones rendidas ante fedatario público, de conformidad con los Considerandos 60 y 61 de la presente Resolución. 4. Disponer que, una vez recibidas las declaraciones y peritajes requeridos en el punto resolutivo primero, la Secretaría de la Corte los trasmita a las partes, a fin de que, si lo estiman necesario, el Estado y los representantes presenten sus observaciones a dichas declaraciones y peritajes, junto con sus alegatos finales. 5. Convocar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana a una audiencia pública que se celebrará durante el 50 Período Extraordinario de Sesiones de la Corte, en la sede del Tribunal el 4 de abril de 2014, a partir de las 9:00 horas, para recibir sus alegatos finales orales y observaciones orales, respectivamente, sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, así como para recibir las declaraciones de las siguientes personas: A) Perita propuesta por la Comisión 1. Julissa Mantilla, abogada y profesora de derecho, quien declarará sobre: la aplicación de estándares y protocolos relevantes en casos de violencia sexual; el empleo de la violencia sexual como estrategia de guerra dentro de una situación de conflicto armado interno, y en especial, a la alegada práctica de la violencia sexual por parte de agentes estatales durante detenciones e interrogatorios, tomando en cuenta el contexto del conflicto armado interno peruano. B) Testigo propuesta por los representantes 1. Lili Cubas Rivas, quien presuntamente estuvo detenida en la DINCOTE junto a Gladys Carol Espinoza, y quien declarará sobre: las condiciones de detención, los malos tratos y torturas a las que presuntamente fue sometida, y las torturas y afectaciones físicas y emocionales que habría podido observar en Gladys Carol Espinoza Gonzales. C) Testigo propuesto por el Estado

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