9 correspondan”. Por último, el Perú manifestó, respecto del objeto del peritaje propuesto, que “no se indica a cuántas personas ni a qué personas se realizará la evaluación” y que a su consideración, “un peritaje no puede tener tal grado de imprecisión”. 21. En sus observaciones, la perita Ana Deutsch señaló que ha sido “propuesta en [varias…] ocasiones por CEJIL para realizar peritajes”, pero que “no t[iene] ningún tipo de subordinación ni compromiso con CEJIL”. En este sentido, indicó que “como psicóloga deb[e] rendir el peritaje con la imparcialidad y veracidad con las que [se] h[a] comprometido y que son derivadas del ejercicio ético de [su] profesión”. Asimismo, manifestó que “la capacitación de los psiquiatras no impide ni descalifica la experticia que t[iene] como psicóloga […]”. En este sentido, sostuvo que los psicólogos están “particularmente capacitados para profundizar en la dinámica psicológica de las personas. Profundiza[n] en la dinámica producida por hechos de la vida, y con mayor razón, hechos traumáticos, y las repercusiones psicológicas y emocionales de eventos de la vida”. Igualmente, señaló que su licencia profesional como terapeuta de familia “agrega a [su] formación profesional, en cuanto [le] da la perspectiva [para] entender a las personas desde la experiencia dentro de la dinámica familiar […]”. Por último, aclaró que “[ha] sido calificada como perito experta por la Corte […] en trece ocasiones” y remitió un documento certificando que pertenece al “Grupo de Peritos Expertos (a nivel mundial) del Centro de Rehabilitación de Víctimas de Tortura (IRCT)”. 22. Esta Presidencia advierte que el acto de rendir dictamen pericial en casos anteriores ante el Tribunal no constituye una situación de sujeción, mando o dominio de ningún tipo de la parte que propone dicho peritaje, aun reiteradamente, por sobre la perita o una relación de dependencia de ésta, ni implica, por sí mismo, una afectación a su imparcialidad 17. Así, el Presidente considera que el Estado no ha demostrado la aplicabilidad de la causal de recusación establecida en el artículo 48.1.c del Reglamento. 23. En lo que se refiere a la idoneidad de Ana Deutsch para rendir su peritaje, a partir de su hoja de vida se constata que aquélla es Licenciada en “Psicológica Clínica”, con conocimiento sobre la atención a víctimas de tortura. Con base en lo anterior, el Presidente considera que la señora Deutsch cuenta con la experticia relevante para emitir una opinión técnica sobre el objeto para el cual fue propuesta, el cual podría ser de utilidad para el caso. 24. En virtud de lo anterior, el Presidente estima procedente admitir el peritaje de la señora Ana Deutsch propuesto por los representantes y recuerda que el valor de tal dictamen pericial será apreciado en la debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. El objeto y la modalidad del mismo se determinarán en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 1). Ahora bien, respecto a la solicitud del Perú de que en forma previa a la eventual aceptación del peritaje, se remita la evaluación psicológica mencionada, practicada a Gladys Carol Espinoza, para que a partir de ello el Estado pueda formular las preguntas que correspondan, el Presidente recuerda que las pericias dispuestas como prueba para el presente caso deberán ajustarse al objeto establecido en la Resolución que autoriza su recepción, por lo que no es admisible la entrega ni el traslado de peritajes preparados con anterioridad a la emisión de dicha 17 mutatis mutandi, Caso Fornerón e hija Vs. Argentina. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de septiembre de 2011, Considerando 14. Véase también Caso Brewer Carías Vs. Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 31 de julio de 2013, Considerando 82.

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