15 como lo ha señalado en otras oportunidades, estas contradicciones en los alegatos ante el Tribunal en nada contribuyen a la economía procesal6 y a la buena fe que debe regir el procedimiento7. En todo caso, la Corte considera que el Estado debió plantear la caducidad, expresamente, en la primera etapa del procedimiento, para oponerse a la denuncia formulada ante la Comisión Interamericana el 27 de abril de 1987. 59. Asimismo, la Corte considera que los recursos de derecho interno fueron agotados el 28 de octubre de 1986 cuando el Tribunal de Garantías Constitucionales resolvió en última instancia la acción de hábeas corpus interpuesta a favor de los señores Durand Ugarte y Ugarte Rivera (supra, párr. 2.d). No existe la supuesta caducidad, por cuanto la denuncia ante la Comisión fue interpuesta el 27 de abril de 1987, es decir, dentro del plazo de seis meses previsto en el artículo 46.1.b) de la Convención Americana. 60. Por ello, la Corte desestima la cuarta excepción preliminar. X DEFECTO LEGAL, FALTA DE LEGITIMIDAD PARA OBRAR Y FALTA DE PERSONERÍA Sexta Excepción 61. La sexta excepción presentada por el Estado se refiere al “defecto legal, falta de legitimidad para obrar y falta de personería (nulidad de actuados que se llevó adelante ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por las [...] omisiones e irregularidades incurridas)”. 62. La Corte resume como sigue los argumentos del Estado para fundamentar dicha excepción: a) la Comisión omitió el trámite de arreglo amistoso, ya que éste debe ser planteado en el mismo caso de que se trata y no en un procedimiento distinto, como lo era el referente al caso Neira Alegría y otros. b) de acuerdo con el artículo 47 de la Convención, la Comisión debió haber declarado inadmisible toda petición que no cumpliera los requisitos señalados en el artículo 46.a) de aquella; c) el Informe No. 15/96, aprobado por la Comisión, es nulo e insubsistente de acuerdo con el artículo 19.2 del Reglamento de la propia Comisión. Los miembros de ésta no pueden participar en la “discusión, investigación, deliberación o decisión de un asunto” cuando “previamente hubiesen participado a cualquier título en alguna decisión sobre los mismos hechos en que se funda el asunto o han actuado como consejeros o representantes de algunas de las partes interesadas en la decisión”; y d) de acuerdo con el artículo 39 del Reglamento de la Comisión, ésta no puede considerar una petición cuando la materia de la misma “sea 6 7 Caso Cantoral Benavides, Excepciones Preliminares, supra 33, párr. 38. Caso Neira Alegría y otros, Excepciones Preliminares, supra 33, párr. 35.

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