3 k. l. inadmisibilidad de la demanda por parcialidad manifiesta de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y; incompetencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La Secretaría transmitió las excepciones preliminares a la Comisión al día siguiente y le recordó que disponía de un plazo de 30 días contados a partir de la recepción de las mismas para presentar alegatos escritos sobre ellas. Las observaciones de la Comisión fueron recibidas en la Secretaría el 29 de abril de 1992 y transmitidas a las personas a que se refiere el artículo 28.1 del Reglamento. 7. En el escrito de 26 de marzo de 1992 el agente solicitó, con base en el artículo 31 del Reglamento, la suspensión del procedimiento sobre el fondo hasta que se resolvieran dichas excepciones. Por instrucciones del Presidente la Secretaría informó al Gobierno el 22 de abril de 1992 que el procedimiento sobre el fondo únicamente se suspendería si la Corte en pleno así lo dispusiera y que mientras tanto los plazos seguirían corriendo normalmente. 8. El 27 de mayo de 1992 la Secretaría, siguiendo instrucciones de la Comisión Permanente de la Corte (en adelante “la Comisión Permanente”), informó a las partes que se celebraría una audiencia pública en la sede de la Corte el día 24 de junio, a las 10:00 horas, sobre las excepciones preliminares presentadas por el Perú y las observaciones que sobre las mismas presentó la Comisión. El Presidente convocó a dicha audiencia pública mediante resolución de 19 de junio de 1992. 9. En su escrito de excepciones preliminares y, posteriormente, por nota de 27 de mayo de 1992, el Gobierno solicitó que la Secretaría certificara “el ingreso de la primera demanda relativa al CASO CAYARA el 30 de Mayo de 1991 y de su posterior extracción” así como “[e]l mérito de la copia del acta de la Sesión de la Corte Interamericana que resolvió acceder al pedido de la demandante de extraer la demanda interpuesta”. Asimismo solicitó que la Corte requiriera a la Comisión enviar, dentro de un plazo señalado por la Corte, “copia del acta de la Sesión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos del 27 de Octubre de 1991 en que se aprobó la Resolución 1/91 y el segundo informe 29/91 [. . .] bajo apercibimiento de tenerse por cierto que se aprobó fuera de Período de Sesiones”. El 28 de mayo de 1992 la Secretaría comunicó al Gobierno que por disposición de la Comisión Permanente, su pedido para que fueran diligenciados los documentos ofrecidos con el escrito de excepciones preliminares y se solicitara el acta a la Comisión no era materia que pudiera ser atendida por el Presidente sino por la Corte en pleno. Ese mismo día el Perú insistió en que se ordenaran las pruebas pendientes ya que para el 24 de junio de 1992, fecha en que se realizaría la audiencia pública, “no deberá haber pruebas pendientes ya que de otro modo, no se explica cómo la Corte podrá ‘decidir después’ ”. 10. El 23 de junio de 1992 la Secretaría, siguiendo instrucciones de la Corte, certificó lo siguiente: 1. Que el lunes 3 de junio de 1991 ingresó, vía facsímil, una carta de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de fecha 30 de mayo de 1991, con el objeto de ‘transmitir ...el Informe No. 29/91 relativo a los casos 10.264, 10.206, 10.276 y 10.446 contra el Gobierno del Perú...’ en virtud de que ‘[d]urante su 79° período de sesiones, la Comisión aprobó el informe en mención, el 20 de febrero de 1991 y dispuso someterlo ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en virtud de los artículos 51 de la

Seleccionar párrafo de destino3