7 20. Con fecha 1 de noviembre de 1989 el denunciante sostuvo que la jurisdicción interna ya había sido agotada. 21. Con respecto al caso 10.264 el Gobierno envió a la Comisión el 8 de mayo de 1990 una comunicación con copia de oficio de 1 de febrero de 1990 “que dirige el Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar al Ministro de Defensa, comunicando que con fecha 12 de mayo de 1989 la Segunda Zona Judicial del Ejército resolvió sobreseer la causa seguida en el caso mencionado, y el Consejo Supremo de Justicia Militar, con fecha 31 de enero de 1990, resolvió confirmar el sobreseimiento”. 22. La denunciante original, Americas Watch, solicitó a la Comisión el 26 de marzo de 1990 que considerara a Amnistía Internacional como co-denunciante a los efectos de la tramitación del caso, a lo que la Comisión accedió. 23. En su informe Nº 29/91 de fecha 20 de febrero de 1991, la Comisión fue de la opinión que tanto los familiares de las víctimas como los reclamantes han agotado todos los recursos que pone a su disposición el sistema jurisdiccional peruano sin que se haya llegado a la identificación y sanción de los responsables, situación que ha impedido, además, ejercer las acciones civiles de resarcimiento de daños por parte de los familiares de las víctimas, por lo cual puede concluirse que los recursos de la jurisdicción interna de Perú fueron ineficaces en el caso bajo examen. Consideró también la Comisión que la materia objeto de estos casos no estaba pendiente de otro procedimiento de arreglo internacional, por lo que estimó que los requisitos exigidos por el artículo 46 de la Convención para la admisibilidad, estaban plenamente cumplidos. En esa resolución la Comisión declaró que el Perú había violado los artículos de la Convención citados en el párrafo 2 anterior y adicionalmente [. . .] 3) Recomienda al Gobierno del Perú que realice una investigación exhaustiva e imparcial sobre los hechos denunciados para individualizar a los responsables de las violaciones indicadas en los resolutivos 1 y 2, descritas en [el cuerpo de] este informe y que [juzgue y castigue a los responsables]. 4) Recomienda al Gobierno del Perú que informe a [esta] Comisión [. . .] acerca de los resultados [logrados en] la investigación recomendada en el resolutivo anterior antes de los 60 días, a partir de la fecha de remisión de este informe. 5) Recomienda al Gobierno del Perú que indemnice a las víctimas y/o sus deudos buscando la reparación de los daños producidos e informe al respecto a la Comisión dentro del mismo plazo del resolutivo anterior. 24. La Comisión, en su 79° período de sesiones celebrado en febrero de 1991, examinó los casos 10.264, 10.206, 10.276 y 10.446 en forma acumulada y aprobó el informe Nº 29/91 en el cual, entre otras cosas, decidió someter los casos a la competencia de la Corte. El informe fue remitido al Gobierno con fecha 1 de marzo de 1991.

Seleccionar párrafo de destino3