3. Duplicidad de procedimientos y cosa juzgada internacionales 64. La Comisión entiende que la materia de las peticiones, no están pendientes de otro procedimiento de arreglo internacional, ni reproduce una petición ya examinada por este u otro organismo internacional. Por lo tanto, los requisitos establecidos en los artículos 46(1)(c) y 47(d) de la Convención se encuentran satisfechos. a. Caracterización de los hechos 65. Los peticionarios alegan violaciones a la vida, a las garantías judiciales y a la protección judicial, consagrados respectivamente en los artículos 4, 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1(1) de la misma. 66. La Comisión considera que la discusión sobre la existencia de violaciones a los artículos 4, 8 y 25 de la Convención Americana en relación con el artículo 1(1) de la misma ha de ser objeto del análisis de fondo del caso. Para efectos de admisibilidad, la Comisión concluye que existen elementos suficientes para que los hechos tiendan a indicar violaciones de derechos humanos y que la denuncia no se califica como manifiestamente infundada ni evidentemente improcedente. V. CONCLUSIONES 67. La CIDH ha establecido en el presente informe que tiene competencia para examinar la petición presentada sobre la presunta violación del derecho a la vida, a las garantías judiciales y a la protección judicial de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez, Herma Luz Meléndez Cueva y David Peceros Pedraza, éste último no denunciado pero cuyos derechos al parecer también fueron vulnerados en los mismos hechos y bajo la misma modalidad. 68. La Comisión concluye que la petición es admisible de conformidad con el artículo 47(a) de la Convención Americana. Con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, DECIDE: 1. Declarar admisible la presente petición en relación con los artículos 4, 8, 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en relación con el artículo 1(1) del mismo tratado. 2. Notificar esta decisión a los peticionarios y al Estado. 3. Continuar con el análisis del fondo de la cuestión. 4. Ponerse a disposición de las partes con el fin de alcanzar una solución amistosa fundada en el respeto de los derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos e invitar a las partes a pronunciarse sobre esa posibilidad. 5. Publicar esta decisión e incluirla en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA. Dado y firmado en la sede de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la Ciudad de Washington, D.C., a los 27 días del mes de febrero de 2004. (Firmado): José Zalaquett, Presidente; Clare K. Roberts, Primer Vicepresidente; Comisionados Evelio Fernández Arévalos, Paulo Sergio Pinheiro, Freddy Gutiérrez y Florentín Meléndez. 12

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