24. Bajo estos argumentos, se separó a determinados agentes del proceso del fuero militar, a
fin de seguir siendo investigados en el fuero común: Vladimiro Montesinos Torres, Roberto
Huaman Ascurra, Nicolás Hermosa Ríos y Jesús Zamudio Aliaga, quienes tuvieron que ver
directamente con la ejecución de Eduardo Cruz Sánchez y dieron la orden de la ejecución de
Herma Luz Meléndez Cueva y Víctor Peceros Pedraza. Pero que los ejecutores y los jefes que
trasmitieron las órdenes, fueron investigados por el mismo Fiscal Militar que los presentó en su
defensa ante la Corte Suprema de Justicia como héroes, siendo juzgados finalmente por jueces
militares, nombrados por el Ministerio de Defensa.
25. Informaron que la revista "Actualidad Militar", publicación de la Oficina de Informaciones
del Ejército en el número 417 de septiembre de 2002, realizó una cerrada defensa de los
comandos e indicó que al haber fallado el conflicto de competencias la Corte Suprema en favor
del Fuero Militar, se había procedido con sentido común, ya que los comandos serían juzgados
en consideración a las circunstancias de guerra.
26. En Octubre de 2002, el Fiscal Richard Saavedra Luján, quien fue presionado y amenazado
con investigaciones por su actuación en este caso, fue destituido sin motivación alguna por el
Consejo Nacional de la Magistratura, contra dicho magistrado no se conocía sanción o
investigación por inconducta alguna.
27. Ante la respuesta del Estado peruano, los peticionarios señalaron que la decisión de la
Corte Suprema de Justicia de 16 de agosto 2002, de dividir el proceso en dos y derivar al fuero
militar a parte de los autores de las ejecuciones extrajudiciales, es la causa de la denuncia
interpuesta ante la Comisión Interamericana, pues se trata de una resolución definitiva que no
está prevista de recurso alguno.
28. Recalcaron que la Justicia Militar no es competente para investigar violaciones a los
derechos humanos, como es la ejecución extrajudicial, pues según el propio Código de Justicia
Militar sólo puede avocarse al conocimiento de un hecho que reúna tres requisitos básicos:
Que el sujeto activo sea militar o policía. Que la conducta o acción esté vinculada a la función
militar, y que el sujeto pasivo sea miembro de las fuerzas policiales o militares. Entendiéndose
que la conducta cometida por el sujeto activo debe recaer sobre objeto jurídico de relevancia
funcional, es decir vinculado a la finalidad, organización y funciones de las fuerzas armadas,
por lo cual el presente caso, no puede considerarse delito de función.
29. Los peticionarios reiteraron, que los tribunales militares no son órganos competentes,
independientes e imparciales, porque de acuerdo con la Ley Orgánica de Justicia Militar Decreto-Ley No. 23.201, dependen del Ministerio de Defensa. Este fuero se encuentra
subordinado a un órgano del Poder Ejecutivo, por cuanto el nombramiento de los jueces del
fuero privativo militar, depende del Ministro de Defensa y necesariamente tienen que formar
parte de las fuerzas armadas.
30. Apuntaron que el trámite ante el fuero privativo militar, no puede constituir un recurso
efectivo para proteger los derechos de las víctimas y de sus familiares, y remediar los daños
causados. Al haber avocado los hechos la justicia penal militar, lo hizo para proteger a los
implicados, por lo que dicho procedimiento, no ofrece las garantías mínimas de independencia
e imparcialidad requeridas de acuerdo con el artículo 8.1 de la Convención.
31. En cuanto al proceso adelantado ante el Fuero Militar, el mismo día en que el Fiscal
Saavedra formalizó denuncia ante la justicia ordinaria en contra de los militares, es decir el 24
de mayo del 2002, el Procurador Juan Pablo Ramos Espinoza, presentó denuncia contra la
totalidad de los comandos que intervinieron en el operativo, sin incluir a Vladimiro Montesinos,
Nicolás Hermoza Ríos, Roberto Huaman Ascurra y Jesús Zamudio Aliaga. Esta denuncia el 28
de mayo del 2002, recorrió las diversas dependencias del Fuero Militar, con la finalidad de abrir
proceso penal antes que se pronunciará el fuero común por la denuncia formulada por la
Fiscalía Especializada. El Fiscalía Militar se pronunció a través de un dictamen a las 14 horas de
ese día, siendo trasladado al General de Brigada Rodríguez Colchado, Presidente de la Sala de
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