18
que la Comisión en sus alegatos hizo alusión al Quinto Informe Sobre la Situación de
los Derechos Humanos en Guatemala de la CIDH, OEA/Ser.L/V/II.111, aprobado el
6 de abril de 2001, pero no fue aportado como prueba. Al respecto, este Tribunal
considera pertinente para la resolución del presente caso incorporarlo al acervo
probatorio, de conformidad con el artículo 47.1 del Reglamento. Asimismo, la Corte
observa que tanto la Comisión como los representantes hicieron alusión en sus
alegatos al Informe de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico, Guatemala:
Memoria del Silencio (en adelante “CEH, Guatemala: Memoria del Silencio”); sin
embargo sólo los representantes aportaron como prueba algunos tomos o apartados
de éste, así como el enlace electrónico directo a los documentos. Igualmente, los
representantes se refirieron al Informe sobre Inclusión Social: Los Desafíos de la
Democracia en Guatemala de la CIDH, OEA/Ser.L/V/II.118, Doc. 5 rev. 1, 29
diciembre 2003 e indicaron su enlace electrónico directo. La Corte ha establecido
que si una parte proporciona al menos el enlace electrónico directo del documento
que cita como prueba y es posible acceder a éste no se ve afectada la seguridad
jurídica ni el equilibrio procesal, porque es inmediatamente localizable por el
Tribunal y por las otras partes31. En este caso, el Tribunal constata que los
representantes indicaron los enlaces directos a los referidos documentos en su
escrito de argumentos y pruebas, y que no existió oposición u observaciones de las
otras partes sobre el contenido y autenticidad de los mismos.
59.
Los días 30 de junio y 7 de julio de 2009 los representantes remitieron como
pruebas supervinientes32 nuevas diligencias que han tenido lugar en el proceso
interno (supra párr. 9), así como dos notas periodísticas y una lista que contiene los
nombres de los abogados que adeudan dinero a la Corte de Constitucionalidad por
conceptos de costas procesales y multas derivadas de la interposición de “recursos
frívolos o notoriamente improcedentes”, y algunas actuaciones emitidas en el
proceso interno con posterioridad al escrito de solicitudes y argumentos. Los
representantes señalaron que las copias de los documentos aportados son las más
completas y legibles con los que esta representación cuenta y solicitaron a la Corte
que si así lo llegara a considerar pertinente, requiera al Estado copias de mejor
calidad de dichas actuaciones. Los días 10 y 22 de julio de 2009 la Comisión
manifestó a la Corte que “no tiene observaciones que formular” a dicha prueba. El
Estado consideró que “en virtud de que la prueba superviniente presentada por la
parte peticionaria se encuentra ilegible, no debe valorarse”, y el 22 de julio de 2009
el Estado reiteró lo manifestado anteriormente.
31
Cfr. Caso Escué Zapata Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de
2007. Serie C No. 165, párr. 26, Caso Perozo y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 195, párr. 108, y Caso Reverón
Trujillo Vs. Venezuela, supra nota 29, párr. 46.
32
Prueba superveniente presentada el 30 de junio de 2009: nota periodística “Abogados adeudan
Q6.4 millones a la CC” publicada en el diario guatemalteco “Prensa Libre” el día 21 de mayo de 2009;
solicitud de información a la Corte de Constitucionalidad realizada por CEJIL el día 10 de junio de 2009;
lista de abogados que tienen adeudos a la Corte de Constitucionalidad por concepto de costas procesales y
multas derivadas de la interposición de recursos frívolos o notoriamente improcedentes; recurso de
reposición interpuesto por el Ministerio Público el 27 de enero del 2009 contra la resolución de 8 de
diciembre de 2008 emitida por la Sala Cuarta de la Corte de Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente
de Guatemala; resolución de 23 de febrero de 2009 que otorga el mencionado recurso de reposición
interpuesto el 27 de enero de 2009; recurso de amparo interpuesto por el imputado Reyes Colin Gualip el
13 de marzo de 2009 contra la resolución de 23 de febrero de 2009, y resolución de 23 de febrero de 2009
de la Sala Cuarta de Apelaciones del Ramo Penal por el cual se resuelve la Acción de Inconstitucionalidad
presentada por el imputado Roberto Aníbal Rivera Martínez, y el trámite de su apelación. Prueba
superviniente presentada el 7 de julio de 2009: acreditación del señor Benedicto Tenas como Agente Fiscal
de la Fiscalía de Sección de Derechos Humanos; nota del Magistrado Presidente de la Cámara Penal de 25
de mayo de 2009, solicitud del Ministerio Público a Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y
Delitos contra el Ambiente de San Benito, Petén, de 22 de junio de 2009; resolución del Juzgado de
Primera Instancia Penal Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de San Benito, Petén de 23 de junio
de 2009, y nota periodística “Bitácora militar queda en reserva” publicada en el diario guatemalteco
“Prensa Libre” el día 6 de julio de 2007.