21
68.
Efectuado el examen de los elementos probatorios que constan en el
expediente, la Corte pasa a analizar las violaciones alegadas
VIII
VIOLACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 8.139 Y 25.140
(GARANTÍAS JUDICIALES Y PROTECCIÓN JUDICIAL)
EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1.141 Y 242 DE LA CONVENCIÓN
AMERICANA Y ARTÍCULOS 143, 644 Y 845 DE LA CIPST Y 7.B46 DE LA
CONVENCIÓN BELÉM DO PARÁ
69.
A la luz del reconocimiento de responsabilidad internacional y allanamiento
efectuados por el Estado y con base en la prueba allegada al expediente, así como
diversos hechos previamente acreditados por esta Corte en distintos casos en que
se ha demostrado la responsabilidad del Estado de Guatemala, el Tribunal
seguidamente se referirá como antecedente al contexto del caso y a los hechos
específicos del proceso penal, ya reconocidos por el Estado, para lo cual en algunos
de ellos se hará referencia a otros documentos o información. Además, se referirá a
39
En lo pertinente, el artículo 8.1 señala que “[t]oda persona tiene derecho a ser oída, con las
debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e
imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal
formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal
o de cualquier otro carácter.”
40
En lo pertinente, el artículo 25.1, señala que “[t]oda persona
rápido a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales
actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la
Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que
oficiales.”
tiene derecho a un recurso sencillo y
competentes, que la ampare contra
Constitución, la ley o la presente
actúen en ejercicio de sus funciones
41
En lo pertinente, el artículo 1.1, señala que “[l]os Estados Partes en esta Convención se
comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno
ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza,
color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social,
posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.”
42
El artículo 2 establece que “[s]i el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el
artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes
se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta
Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales
derechos y libertades.”
43
El artículo 1 establece que “[l]os Estados partes se obligan a prevenir y a sancionar la tortura en
los términos de la presente Convención.”
44
El artículo 6 establece que “[d]e conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, los Estados partes
tomarán medidas efectivas para prevenir y sancionar la tortura en el ámbito de su jurisdicción. Los
Estados partes se asegurarán de que todos los actos de tortura y los intentos de cometer tales actos
constituyan delitos conforme a su derecho penal, estableciendo para castigarlos sanciones severas que
tengan en cuenta su gravedad. Igualmente, los Estados partes tomarán medidas efectivas para prevenir y
sancionar, además, otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en el ámbito de su
jurisdicción.”
45
El artículo 8 establece que “[l]os Estados partes garantizarán a toda persona que denuncie haber
sido sometida a tortura en el ámbito de su jurisdicción el derecho a que el caso sea examinado
imparcialmente. Asimismo, cuando exista denuncia o razón fundada para creer que se ha cometido un acto
de tortura en el ámbito de su jurisdicción, los Estados partes garantizarán que sus respectivas autoridades
procederán de oficio y de inmediato a realizar una investigación sobre el caso y a iniciar, cuando
corresponda, el respectivo proceso penal. Una vez agotado el ordenamiento jurídico interno del respectivo
Estado y los recursos que éste prevé, el caso podrá ser sometido a instancias internacionales cuya
competencia haya sido aceptada por ese Estado.”
46
El artículo 7 establece que “[l]os Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la
mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a
prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente […] b. actuar con la debida
diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer.”