30 la aplicación o no de la LRN84. 92. El 7 de marzo de 2002 el referido Juzgado reiteró las órdenes de captura vigentes contra siete imputados85. Además, el 21 de junio de 2002 resolvió enviar a la Sala Duodécima de la Corte de Apelaciones el expediente del proceso No.131694, a fin de que se resolviera respecto de la aplicación de la LRN86. 93. El 3 de julio de 2002 se desarrolló una diligencia mediante la cual se rindieron las declaraciones testimoniales de los abuelos biológicos del sobreviviente Ramiro Osorio Cristales87 y se llevó a cabo su extracción de sangre así como la señora de Lidia García Pérez, “madre adoptiva” de Ramiro Osorio Cristales, para el análisis de ADN. D) Procedimiento de la Ley de Reconciliación Nacional 94. Como se mencionó anteriormente, el Juzgado de Primera Instancia Penal de Petén resolvió enviar el expediente a la sala competente de la Corte de Apelaciones el 21 de junio de 2002 (supra párr. 92). 95. El procedimiento mediante el cual se decidiría la aplicabilidad de la LRN se inició el 25 de junio de 2002, fecha en la cual los Magistrados de la Sala Duodécima de la Corte de Apelaciones tuvieron por remitidas las actuaciones del proceso penal No. 1316-94. Sin embargo, dichos magistrados se excusaron de conocer el asunto por haber examinado antes amparos promovidos por los imputados88. Posteriormente, el asunto pasó a la Sala Décima de la Corte de Apelaciones, cuyos magistrados también se excusaron de conocerlo89. A pesar de que dicha excusa fue rechazada, el asunto pasó a ser del conocimiento de la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones90 por razones de vacaciones. Dicha Sala, el 2 de enero de 2003, ordenó dar traslado a las partes para que se pronunciaran sobre la aplicabilidad de la LRN91. El 20 de enero de 2003 uno de los imputados planteó un reclamo de subsanación contra la anterior decisión a fin de que no se diera traslado a las partes, lo cual fue rechazado el mismo día92. 96. Entre los meses de julio de 2002 y enero de 2003 fueron interpuestos tres 84 Cfr. Sentencias de la Corte de Constitucionalidad de 11 de julio, 18 de octubre y 12 de noviembre de 2002, supra nota 83. 85 Cfr. Auto emitido por el Juzgado de Primera Instancia Penal de Petén el 7 de marzo de 2002 (Anexos a la demanda, expediente judicial, pieza XVIII, f. 5001). 86 Cfr. Auto emitido por el Juzgado de Primera Instancia Penal de Petén el 21 de junio de 2002 (Anexos a la demanda, pieza 1 a 3, anexo 66, f. 8673). 87 Cfr. Auto emitido por el Juzgado de Primera Instancia Penal de Petén el 4 de junio de 2002 (Anexos a la demanda, expediente judicial, pieza XVIII, f. 5040). 88 Cfr. Acta de excusa emitido por los Magistrados Titulares de la Sala Duodécima de la Corte de Apelaciones el 25 de junio de 2002 (Anexos a la demanda, expediente judicial, pieza 1 a 3, anexo 64, f. 8629). 89 Cfr. Acta de excusa emitido por los Magistrados de la Sala Décima de la Corte de Apelaciones el 13 de agosto de 2002 (Anexos a la demanda, expediente judicial, pieza 1 a 3, anexo 65, f. 8702). 90 Cfr. Resolución de la Presidencia del Organismo Judicial de 26 de diciembre de 2002 (Anexos a la demanda, expediente judicial, pieza 1 a 3, anexo 67, f. 8955). 91 Cfr. Resolución de la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones de 2 de enero de 2003 (Anexos a la demanda, expediente judicial, pieza 1 a 3, anexo 67, f. 8958), y memorial presentado por César Adán Rosales Batres (Anexos a la demanda, expediente judicial, pieza 1 a 3, anexo 65, f. 8842). 92 Cfr. Resolución de la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones de 20 de enero de 2003 sobre el reclamo de subsanación presentado por César Adán Rosales Batres (Anexos a la demanda, expediente judicial, pieza 1 a 3, anexo 67, f. 8979).

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