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la aplicación o no de la LRN84.
92.
El 7 de marzo de 2002 el referido Juzgado reiteró las órdenes de captura
vigentes contra siete imputados85. Además, el 21 de junio de 2002 resolvió enviar a
la Sala Duodécima de la Corte de Apelaciones el expediente del proceso No.131694, a fin de que se resolviera respecto de la aplicación de la LRN86.
93.
El 3 de julio de 2002 se desarrolló una diligencia mediante la cual se
rindieron las declaraciones testimoniales de los abuelos biológicos del sobreviviente
Ramiro Osorio Cristales87 y se llevó a cabo su extracción de sangre así como la
señora de Lidia García Pérez, “madre adoptiva” de Ramiro Osorio Cristales, para el
análisis de ADN.
D)
Procedimiento de la Ley de Reconciliación Nacional
94.
Como se mencionó anteriormente, el Juzgado de Primera Instancia Penal de
Petén resolvió enviar el expediente a la sala competente de la Corte de Apelaciones
el 21 de junio de 2002 (supra párr. 92).
95.
El procedimiento mediante el cual se decidiría la aplicabilidad de la LRN se
inició el 25 de junio de 2002, fecha en la cual los Magistrados de la Sala Duodécima
de la Corte de Apelaciones tuvieron por remitidas las actuaciones del proceso penal
No. 1316-94. Sin embargo, dichos magistrados se excusaron de conocer el asunto
por haber examinado antes amparos promovidos por los imputados88.
Posteriormente, el asunto pasó a la Sala Décima de la Corte de Apelaciones, cuyos
magistrados también se excusaron de conocerlo89. A pesar de que dicha excusa fue
rechazada, el asunto pasó a ser del conocimiento de la Sala Cuarta de la Corte de
Apelaciones90 por razones de vacaciones. Dicha Sala, el 2 de enero de 2003, ordenó
dar traslado a las partes para que se pronunciaran sobre la aplicabilidad de la LRN91.
El 20 de enero de 2003 uno de los imputados planteó un reclamo de subsanación
contra la anterior decisión a fin de que no se diera traslado a las partes, lo cual fue
rechazado el mismo día92.
96.
Entre los meses de julio de 2002 y enero de 2003 fueron interpuestos tres
84
Cfr. Sentencias de la Corte de Constitucionalidad de 11 de julio, 18 de octubre y 12 de noviembre
de 2002, supra nota 83.
85
Cfr. Auto emitido por el Juzgado de Primera Instancia Penal de Petén el 7 de marzo de 2002
(Anexos a la demanda, expediente judicial, pieza XVIII, f. 5001).
86
Cfr. Auto emitido por el Juzgado de Primera Instancia Penal de Petén el 21 de junio de 2002
(Anexos a la demanda, pieza 1 a 3, anexo 66, f. 8673).
87
Cfr. Auto emitido por el Juzgado de Primera Instancia Penal de Petén el 4 de junio de 2002
(Anexos a la demanda, expediente judicial, pieza XVIII, f. 5040).
88
Cfr. Acta de excusa emitido por los Magistrados Titulares de la Sala Duodécima de la Corte de
Apelaciones el 25 de junio de 2002 (Anexos a la demanda, expediente judicial, pieza 1 a 3, anexo 64, f.
8629).
89
Cfr. Acta de excusa emitido por los Magistrados de la Sala Décima de la Corte de Apelaciones el
13 de agosto de 2002 (Anexos a la demanda, expediente judicial, pieza 1 a 3, anexo 65, f. 8702).
90
Cfr. Resolución de la Presidencia del Organismo Judicial de 26 de diciembre de 2002 (Anexos a la
demanda, expediente judicial, pieza 1 a 3, anexo 67, f. 8955).
91
Cfr. Resolución de la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones de 2 de enero de 2003 (Anexos a la
demanda, expediente judicial, pieza 1 a 3, anexo 67, f. 8958), y memorial presentado por César Adán
Rosales Batres (Anexos a la demanda, expediente judicial, pieza 1 a 3, anexo 65, f. 8842).
92
Cfr. Resolución de la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones de 20 de enero de 2003 sobre el
reclamo de subsanación presentado por César Adán Rosales Batres (Anexos a la demanda, expediente
judicial, pieza 1 a 3, anexo 67, f. 8979).