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difícil, [si no] imposible”281. Además, señala que las víctimas, manifestaron
sentimientos de rabia, cólera, enojo, tristeza, inseguridad, desánimo, venganza e
impotencia, los cuales han afectado también a la segunda generación de las víctimas
sobrevivientes y los familiares. Aunado a lo anterior, la ausencia de justicia provocó
una pérdida de oportunidades en las víctimas sobrevivientes y los familiares
provocando un daño a su proyecto de vida. Asimismo, indica que esta situación ha
provocado la desvinculación de algunas personas del proceso legal por el miedo y la
retraumatización que provoca hablar del caso.
285. Asimismo, mediante su declaración presentada por affidávit, el señor
Francisco Arriaga Alonzo manifestó que “teníamos miedo y falta de confianza”, y
agregó que “uno siente desilusión”. En el mismo sentido, la Corte observa que en su
declaración en la audiencia pública ante la Corte, la señora Felicita Herenia Romero
Ramírez manifestó que “nos sentimos burlados, […] repito, también enojados y
tristes”.
286. De lo anterior se desprende que las víctimas en el presente caso
efectivamente sufrieron daños inmateriales, que se evidencian con frustraciones y
otros daños psicológicos y emocionales derivados de la falta de justicia e impunidad
que persiste en el presente caso hasta la fecha, después de 15 años de haberse
iniciado la investigación de los hechos de la masacre.
287. Esta Corte valora, como ya se indicó, las indemnizaciones realizadas por el
Estado en el marco del proceso de solución amistosa ante la Comisión (supra párrs.
281). Sin embargo, considera que, como ha sido establecido en la presente
Sentencia, las víctimas han sufrido daños inmateriales por su afectación a la
integridad psíquica y moral, derivados de la falta de justicia e impunidad que
persiste en el presente caso hasta la fecha (supra párrs. 213 y 217). Esta Corte
considera oportuno otorgar a las víctimas una compensación adicional por el daño
inmaterial sufrido, a partir del 1 de abril de 2000, y de conformidad con las
violaciones declaradas en la presente Sentencia.
288. Respecto de los entonces niños sobrevivientes, el perito Marco Antonio
Garabito Fernández, en su peritaje rendido ante fedatario público, manifestó que
“[ellos] se convirtieron en extraños al romperse el vínculo, la intimidad y los
sentimientos de pertenencia familiar y comunitaria”. En no pocos casos esta
sensación de abandono no pudo ser compensado por las familias sustitutas […]
como ocurrió con Ramiro Osorio Cristales”. Además, dicho perito señaló que “la
construcción de una individualidad sana supone contar con un conjunto de
referentes que, para el caso, son violentamente destruidos […], pues se tiene que
luchar con la disonancia que provoca el tener que vivir en una nueva familia, […] a
la vez de negar las experiencias previas con la familia de origen, la cual ya no está
presente. Esta dualidad disonante es fuente permanente de conflicto y retraumatización de la niñez desaparecida”.
289. El propio Ramiro Antonio Osorio Cristales, mediante declaración en la
audiencia pública ante la Corte, resaltó que “todo el día decía que tenía que
aguantar porque yo quedé vivo por un propósito, y el propósito es el ser la voz de
los que ya no están”. Además, señaló que “volvería a Guatemala, pero nunca voy
[a] andar, tengo temor, en primer lugar porque todavía están libres los asesinos”.
281
Cfr. Peritaje de Nieves Gómez Dupuis rendido el 8 de junio de 2009, supra nota 266, f. 633 y
peritaje de Nieves Gómez Dupuis efectuado en agosto de 2005, supra nota 148, f. 2811.
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