3 que podrían estar sujetos a actos de retaliación relacionados con sus declaraciones ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos”. 9. La Resolución de la Corte Interamericana de 5 de septiembre de 2001, mediante la cual decidió: 1. Requerir al Estado que mantenga las medidas provisionales adoptadas por la Corte el 29 de agosto de 1998, en favor de los señores Alfonso Cabrera Viagres, María Victoria López, Blanca Cabrera, Carmelinda Cabrera, Teresa Aguilar Cabrera, Olga Maldonado y Carlos Alfonso Cabrera. 2. Reiterar al Estado que investigue los hechos señalados e informe a la Corte sobre la situación de las personas mencionadas. […] 10. La Resolución de la Corte Interamericana de 21 de febrero de 2003, mediante la cual decidió: […] 2. Requerir al Estado de Guatemala que adopte, sin dilación, las medidas que sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de los señores José León Bámaca Hernández, Egidia Gebia Bámaca Velásquez, Josefina Bámaca Velásquez, Alberta Velásquez, Rudy López Velásquez y demás miembros de la familia Bámaca Velásquez que residen permanentemente en Guatemala. 3. Requerir al Estado de Guatemala que adopte, sin dilación, cuantas medidas sean necesarias para asegurar que las personas beneficiadas con las presentes medidas puedan seguir viviendo en su residencia habitual. 4. Requerir al Estado que dé participación a los representantes de las víctimas en la planificación e implementación de las medidas de protección y que, en general, los mantenga informados sobre el avance de las Medidas Provisionales dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 5. Requerir al Estado que investigue los hechos denunciados que dieron origen a las presentes medidas con la finalidad de descubrir a los responsables y sancionarlos. […] 11. La comunicación de los representantes de 23 de septiembre de 2003, mediante la cual solicitaron a la Corte el otorgamiento de medidas provisionales, de conformidad con el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”), respecto del Estado de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”) a favor de varios familiares del señor Otoniel de la Roca Mendoza, quien “fue testigo clave para la determinación de la responsabilidad del Estado de Guatemala” en el Caso Bámaca

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