3
que podrían estar sujetos a actos de retaliación relacionados con sus declaraciones
ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.
9.
La Resolución de la Corte Interamericana de 5 de septiembre de 2001,
mediante la cual decidió:
1.
Requerir al Estado que mantenga las medidas provisionales
adoptadas por la Corte el 29 de agosto de 1998, en favor de los
señores Alfonso Cabrera Viagres, María Victoria López, Blanca Cabrera,
Carmelinda Cabrera, Teresa Aguilar Cabrera, Olga Maldonado y Carlos
Alfonso Cabrera.
2.
Reiterar al Estado que investigue los hechos señalados e
informe a la Corte sobre la situación de las personas mencionadas.
[…]
10.
La Resolución de la Corte Interamericana de 21 de febrero de 2003, mediante
la cual decidió:
[…]
2.
Requerir al Estado de Guatemala que adopte, sin dilación, las
medidas que sean necesarias para proteger la vida e integridad
personal de los señores José León Bámaca Hernández, Egidia Gebia
Bámaca Velásquez, Josefina Bámaca Velásquez, Alberta Velásquez,
Rudy López Velásquez y demás miembros de la familia Bámaca
Velásquez que residen permanentemente en Guatemala.
3.
Requerir al Estado de Guatemala que adopte, sin dilación,
cuantas medidas sean necesarias para asegurar que las personas
beneficiadas con las presentes medidas puedan seguir viviendo en su
residencia habitual.
4.
Requerir al Estado que dé participación a los representantes de
las víctimas en la planificación e implementación de las medidas de
protección y que, en general, los mantenga informados sobre el
avance de las Medidas Provisionales dictadas por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos.
5.
Requerir al Estado que investigue los hechos denunciados que
dieron origen a las presentes medidas con la finalidad de descubrir a
los responsables y sancionarlos.
[…]
11.
La comunicación de los representantes de 23 de septiembre de 2003,
mediante la cual solicitaron a la Corte el otorgamiento de medidas provisionales, de
conformidad con el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”), respecto del
Estado de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”) a favor de varios
familiares del señor Otoniel de la Roca Mendoza, quien “fue testigo clave para la
determinación de la responsabilidad del Estado de Guatemala” en el Caso Bámaca
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