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víctima, intentaron entregarle desayuno, pero los militares no lo permitieron. Ante el anuncio del Teniente
Juan Carlos Tello de que la patrulla se retiraría del local comunal, Porfirio Osorio redactó un documento
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certificando la buena conducta de su hermano . Mientras se empeñaba en conseguir firmas de la
población local respaldando que la víctima no tenía ningún tipo de vínculo con Sendero Luminoso, los
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militares se retiraron de Nunumia en compañía de cuatro civiles, llevándose consigo a Jeremías Osorio .
54.
En sus declaraciones rendidas a las instancias judiciales peruanas el Teniente Juan
Carlos Tello indicó que Jeremías Osorio fue conducido a la Base Contra-subversiva de Cajatambo en
caballos prestados por comuneros de la región, en un traslado que duró entre 10 y 12 horas. Según el
mencionado militar, el intervenido fue conducido “con las manos atadas para que no escape y
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encapuchado porque era un uso o costumbre” . Del mismo modo, Porfirio Osorio Rivera y Santa Fe
Gaytán Calderón declararon haber visto a Jeremías Osorio por última vez en la mañana del 30 de abril
de 1991, maniatado y con un pasamontañas que cubría su rostro, siendo llevado por la patrulla del
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Ejército hacia la Base Contra-subversiva de Cajatambo .
55.
La señora Juana Rivera Lozano se encontraba frente al local comunal de Nunumia en el
momento en el que su hijo fue obligado a acompañar la patrulla del Ejército. Al observar la forma como
era conducido y escuchar comentarios de algunos presentes para que se despidiera de Jeremías Osorio,
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se descompuso y perdió la conciencia . El comunero Aquiles Román Atencio presenció igualmente los
hechos acaecidos en la mañana del 29 de abril de 1991 y declaró “ten[er] conocimiento que los
pobladores de Nunumia expidieron certificado de buena conducta a Jeremías Osorio Rivera pero había
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comentarios que ante tal hecho el [Teniente Juan Carlos Tello] los había amenazado” .
56.
Con posterioridad a tales hechos, Porfirio Osorio fue informado por tres de los cuatro
comuneros que acompañaron la patrulla del Ejército, que ellos “vinieron con [su] hermano hasta el sitio
denominado Shapil; y en ese lugar el Teniente les dijo que se vayan con dirección a Astobamba, y ellos
se dirigieron hacia Cajatambo, con su hermano”. El señor Porfirio Osorio ha declarado que algunos
comuneros escucharon gritos que provenían de la escuela de Nunumia, donde estaba recluido su
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Anexo 31. Documento sin título de fecha 30 de abril de 1991, donde obran firmas y números de Libreta Electoral de
residentes de la comunidad de Cochas-Paca. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 25 de noviembre de 2010 recibida
por la CIDH el 8 de diciembre del mismo año. Dicho documento posee el siguiente texto:
Los suscritos, las personas notables y el pueblo en general, de las comunidades campesina del pueblo de
cochas-paca del distrito de gorgor provincia de Cajatambo declarado zona roja certificamos que el comunero
geremias (sic) osorio ribera (sic) compoblano de esta comunidad a quien conocemos desde su infancia a la
actualidad de lo cual durante su permanencia en esta comunidad a (sic) demostrado una conducta aceptable,
siendo aceptado de todo sus besindarios (sic) y de la comunidad en si, asi mismo a (sic) sido uno de los
encabesadores (sic) del lebantamiento (sic) en protesta contra del terrorismo en esta comunidad […].
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Anexo 24. Testimonio de Porfirio Osorio Rivera a la CVR. Testimonio Nº 100072, sección II Secuencias de Hechos.
Anexo 32. Declaración preventiva de Porfirio Osorio Rivera de 7 de julio de 2006 ante el Juzgado Mixto de Cajatambo. Anexo a la
comunicación de los peticionarios de 25 de noviembre de 2010 recibida por la CIDH el 8 de diciembre del mismo año. Anexo 31.
Documento sin título de fecha 30 de abril de 1991, donde obran firmas y números de Libreta Electoral de residentes de la
comunidad de Cochas-Paca.
47
Anexo 25. Sentencia de 17 de diciembre de 2008 dictada por la Sala Penal Nacional en la causa penal seguida a Juan
Carlos César Tello Delgado, Expediente Nº 554-07, sección segunda titulada “Dicho del Acusado”. Anexo 33. Documento titulado
“Confrontación del inculpado Andrés López Cárdenas, con el denunciante: Porfirio Osorio Rivera” ante el Juez Provincial Mixto de
Cajatambo, 28 de agosto de 1991, donde Juan Carlos César Tello declara que “efectivamente ordené que le colocaran un
pasamontañas, como un procedimiento a seguir en casos de conducción de detenidos”.
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Anexo 32. Declaración preventiva de Porfirio Osorio Rivera de 7 de julio de 2006 ante el Juzgado Mixto de
Cajatambo, página 1. Anexo 22. Declaración testimonial de Santa Fe Gaytán Calderón de 7 de julio de 2006 ante el Juzgado Mixto
de Cajatambo, expediente Nº 077-2005-P, página 2.
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Anexo 25. Sentencia de 17 de diciembre de 2008 dictada por la Sala Penal Nacional en la causa penal seguida a
Juan Carlos Cesar Tello Delgado, Expediente Nº 554-07, sección quinta titulada “En Juicio Oral”, numeral 1. Anexo 20.
Declaración indagatoria de Porfirio Osorio Rivera rendida el 18 de octubre de 2004 a la Fiscalía Provincial Especializada.
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Anexo 25. Sentencia de 17 de diciembre de 2008 dictada por la Sala Penal Nacional en la causa penal seguida a Juan
Carlos César Tello Delgado, Expediente Nº 554-07, sección quinta titulada “En Juicio Oral”, numeral 2.