17 66. La secuencia de irregularidades referidas en los párrafos 63 y 64 supra, la forma como fue trasladado a la Base Contra-subversiva de Cajatambo el 30 de abril de 1991, la persistente negación de información sobre su situación pese al apelo de sus familiares y el contexto en el que se inscriben tales hechos son suficientes para que la CIDH concluya razonablemente que Jeremías Osorio Rivera desapareció mientras se encontraba bajo la custodia de miembros del Ejército peruano que actuaban bajo las órdenes del entonces Teniente Juan Carlos César Tello Delgado. 67. Por todo lo anterior, la CIDH considera probado que integrantes de una patrulla del Ejército proveniente de la Base Contra-subversiva de Cajatambo detuvieron a Jeremías Osorio Rivera el 28 de abril de 1991 y procedieron a desaparecerlo entre el 30 de abril y el 1 de mayo del mismo año. Asimismo, la Comisión da por establecido que tales militares omitieron y posteriormente difundieron información falsa sobre el real paradero de la víctima, buscando de esa forma eludir su responsabilidad. Finalmente, la CIDH da por probado que al ser transportado por varias horas el 30 de abril de 1991, con las manos atadas y la cabeza cubierta por un pasamontañas, y bajo un fundado temor por su vida, Jeremías Osorio Rivera fue objeto de un intenso sufrimiento físico y psíquico, infligido de forma deliberada por parte de integrantes de la Base Contra-subversiva de Cajatambo. 2. Las actuaciones judiciales en torno a la desaparición de Jeremías Osorio Rivera 68. A continuación se explicarán las principales actuaciones realizadas por diferentes órganos de las jurisdicciones ordinaria y militar desde la desaparición de Jeremías Osorio Rivera. La CIDH destaca que no cuenta con la copia integral de los expedientes judiciales respectivos, pese a 65 haberlo solicitado al Estado peruano y a los peticionarios el 29 de julio de 2011 . Con excepción de la acusación fiscal de fecha 30 de octubre de 2007 y las sentencias emitidas por la Sala Penal Nacional el 17 de diciembre de 2008 y por la Corte Suprema de Justicia el 24 de junio de 2010, las cuales fueron aportadas por ambas partes, los documentos citados en la presente sección fueron aportados exclusivamente por los peticionarios como anexo a su comunicación del 25 de noviembre de 2010, recibida por la CIDH el 8 de diciembre del mismo año. a) El proceso penal seguido en la Fiscalía y Juzgado Provincial de Cajatambo entre mayo de 1991 y julio de 1992 (expediente Nº 24-91) 69. De acuerdo con las declaraciones de Porfirio Osorio Rivera, el 3 de mayo de 1991 se dirigió a las oficinas de la Fiscalía Provincial de Cajatambo con el propósito de denunciar al Teniente Juan Carlos Tello, en ese entonces conocido por el seudónimo “Conan”. El señor Porfirio Osorio ha sostenido que ello no pudo concretarse debido a que el militar se hizo presente en la Fiscalía de Cajatambo en esa fecha y amenazó con “denunciar[lo] como terrorista ante la décima octava división 66 blindada del ejército” . 70. El 9 de mayo de 1991 Porfirio Osorio Rivera regresó a la Fiscalía de Cajatambo y formuló una denuncia penal por el delito de desaparición forzada, entonces tipificado en el artículo 323 67 del Código Penal . El 17 de mayo de 1991 presentó un nuevo escrito solicitando la ampliación de la 68 denuncia por los delitos de secuestro y homicidio calificado . El 24 de mayo de 1991 el titular de la mencionada Fiscalía Provincial ordenó la remisión de los autos al fuero militar, al cual declinó competencia para que la alegada desaparición de Jeremías Osorio fuese investigada al amparo de la 65 Anexo 36.a) Nota de la CIDH del 29 de julio de 2011 dirigida al Estado peruano. b) Nota de la CIDH del 29 de julio de 2011 dirigida a los peticionarios. 66 Anexo 32. Declaración preventiva de Porfirio Osorio Rivera de 7 de julio de 2006 ante el Juzgado Mixto de Cajatambo, página 4. 67 Anexo 37. Denuncia penal formulada el 9 de mayo de 1991 por Porfirio Osorio Rivera a la Fiscalía Provincial Mixta de Cajatambo de fecha 7 de mayo de 1991. 68 Anexo 38. Escrito de ampliación de denuncia de fecha 17 de mayo de 1991 dirigido a la Fiscalía Provincial de Cajatambo y firmado por Jeremías Osorio Rivera.

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