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69
Ley No. 23214 (Código de Justicia Militar) . Contra esa decisión el señor Porfirio Osorio formuló un
70
recurso de queja el 27 de mayo de 1991 , el cual fue decidido favorablemente el 20 de junio del mismo
año por la Segunda Fiscalía Superior del Callao, ordenándose a la Fiscalía Provincial de Cajatambo
71
continuar con las investigaciones en el fuero ordinario .
71.
El 28 de junio de 1991 la Fiscalía Provincial Mixta de Cajatambo formalizó denuncia
penal contra “Andrés López Cárdenas”, seudónimo utilizado por el Teniente Juan Carlos César Tello
Delgado, por los delitos de violación de la libertad personal en modalidad de secuestro, así como
72
homicidio calificado . El 10 de julio de 1991 el Juzgado Mixto de Cajatambo ordenó la apertura de
instrucción penal exclusivamente por el delito de violación de la libertad personal y dispuso recepción de
la instructiva del denunciado, la declaración de Porfirio Osorio Rivera, la testimonial de Gudmer Tulio
73
Zárate Osorio y la diligencia de reconstrucción de los hechos . En la copia del expediente Nº 24-91
aportada a la CIDH no consta que se hayan tomado las dos últimas diligencias.
72.
En el auto de apertura de instrucción de 10 de julio de 1991 se ordenó la devolución de
la denuncia en cuanto al delito de homicidio, toda vez que la Fiscalía Provincial había omitido una
74
explicación sobre la forma y modo de materialización, así como la prueba de cuerpo de delito .
73.
Mediante un escrito de fecha 13 de agosto de 1991 Porfirio Osorio solicitó una
inspección ocular en el local comunal donde permaneció detenido su hermano, la confrontación con el
75
denunciado y el testimonio de Gudmer Tulio Zárate y otros testigos de los hechos . El 26 de agosto de
1991 el Juez de Instrucción de Cajatambo dispuso la realización de la inspección ocular, para lo cual
solicitó garantías de seguridad a la Policía Nacional y señaló que “el recurrente [debe] proporcionar la
76
mobilidad (sic)” . El 23 de septiembre de 1991 el titular de la Fiscalía Provincial de Cajatambo solicitó al
Juez avocado en el proceso que ampliara por un mes el plazo de instrucción, para que realice la
diligencia de inspección ocular, “se reciba las declaraciones testimoniales de Gudmer Tulio Zárate Osorio
77
y Lorenzo Tolentino, debiéndose de notificar con arreglo a la ley, bajo apercibimiento” .
74.
El 15 de octubre de 1991 el Juez Instructor de Cajatambo otorgó la ampliación de la
instrucción y ordenó “practíquese una inspección Ocular en el local Comunal de Nunumia, jurisdicción
del distrito de Gorgor, señalándose para el día treinta del presente a las diez de la mañana [...] debiendo
69
Anexo 39. Resolución de la Fiscalía Provincial Mixta de Cajatambo de 24 de mayo de 1991, donde señala que “el
denunciado es un Oficial en actividad del Ejército Peruano y que al momento de perpetrarse el hecho materia de denuncia, dicho
efectivo se desempeñaba como Jefe de la Base Militar Contrasubversiva de Cajatambo; por lo que la investigación debe efectuarse
bajo los alcances de la Ley No. 23214 (Código de Justicia Militar)…”
70
Anexo 40. Recurso de queja dirigido al Fiscal Provincial de la Provincia de Cajatambo, con registro de recibido el 28
de mayo de 1991.
71
Anexo 41. Resolución de la Fiscalía Superior del Callao de 20 de junio de 1991, el cual “declara FUNDADA la queja de
derecho interpuesta por el referido quejoso contra el Fiscal Provincial Julio Cesar Casma Angulo por haber resuelto remitir todo lo
actuado al Fuero Privativo Militar…”
72
Anexo 42. Página inicial de la denuncia penal de 28 de junio de 1991 contra “Andrés López Cárdenas”, formulada ante
el Juez Instructor de Cajatambo por el Fiscal Provincial de Cajatambo.
73
Anexo 43. Auto de apertura de instrucción dictado por el Juzgado Mixto de Cajatambo el 10 de julio de 1991,
expediente No. 24-91.
74
Anexo 43. Auto de apertura de instrucción dictado por el Juzgado Mixto de Cajatambo el 10 de julio de 1991,
expediente No. 24-91.
75
Anexo 44. Escrito de fecha 13 de agosto de 1991 remitido por el señor Porfirio Osorio al Juez Instructor de Cajatambo.
Documento parcialmente legible.
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Anexo 45. Resolución del Juez Instructor de Cajatambo de 26 de agosto de 1991, expediente No. 24-91.
Anexo 46. Dictamen No. 92-91-MP-FPMC emitido por el Fiscal Provincial de Cajatambo el 23 de septiembre de 1991,
expediente No. 24-91.