22
que acredite la realización de la citada diligencia ni de otras hasta el 18 de enero de 1995. En dicha
fecha se adoptó un segundo dictamen de auditoría, opinando por el sobreseimiento del proceso, por
cuanto “en la instrucción no se ha llegado a probar la existencia de los delitos denunciados; que el
Teniente Tello Delgado actuó en cumplimiento de las labores de función […] no existiendo en autos
100
pruebas fehacientes de la comisión de los delitos perseguidos…”
84.
El 7 de febrero de 1995 el Consejo de Guerra Permanente dispuso el sobreseimiento del
101
proceso y remitió los autos al Fiscal Militar , que a su vez dictó la vista fiscal Nº 119-95, el 19 de abril
de 1995, opinando que “se ha probado la no comisión [del delito imputado] y la no responsabilidad del
102
procesado […] ”. Elevados los autos al Consejo Supremo de Justicia Militar, éste adoptó una decisión
final el 7 de febrero de 1996, confirmando el auto de sobreseimiento y ordenando el archivo definitivo de
103
la causa .
c)
El proceso penal abierto en el fuero ordinario desde el año 2004
85.
El 14 de junio de 2004 Porfirio Osorio Rivera interpuso una nueva denuncia penal ante la
Fiscalía Especializada sobre Desapariciones Forzadas, Ejecuciones Extrajudiciales y Exhumación de
Fosas Clandestinas de Lima (en adelante “la Fiscalía Especializada de Lima”), para que se esclarezca la
104
desaparición forzada de su hermano . El 25 de junio de 2004 la mencionada Fiscalía Especializada
105
solicitó al Consejo Supremo de Justicia Militar los actuados en el expediente No. 850-92 . El 8 de junio
de 2005 la Fiscalía Especializada de Lima declinó competencia a la Fiscalía Provincial Mixta de
106
Cajatambo, adscrita al distrito judicial de Huaura .
86.
El 26 de octubre de 2005 la Fiscalía Provincial Mixta de Cajatambo formalizó denuncia
penal contra Juan Carlos Tello por el delito contra la humanidad en modalidad de desaparición forzada y
107
contra la libertad personal en modalidad de secuestro, en agravio de Jeremías Osorio Rivera . El 10 de
noviembre de 2005 el Juzgado Mixto de Cajatambo decidió abrir instrucción penal contra el denunciado
108
por los delitos planteados en la denuncia fiscal . A solicitud de la parte civil, los autos fueron remitidos a
la Sala Penal Supraprovincial con competencia en casos de graves violaciones de derechos humanos, la
cual otorgó competencia al Cuarto Juzgado Penal Supraprovincial.
87.
Concluida la etapa de investigación, la Segunda Fiscalía Superior Penal Nacional
formuló acusación contra Juan Carlos Tello por delito contra la humanidad – desaparición forzada,
solicitando 20 años de pena privativa de la libertad y cincuenta mil nuevos soles por concepto de
109
reparación civil . El 29 de abril de 2008 la Sala Penal Nacional dictó auto de enjuiciamiento y declaró
100
Anexo 70. Dictamen auditoral No. 260-95 de 18 de enero de 1995. Documento parcialmente ilegible.
101
Anexo 71. Resolución de sobreseimiento dictado por el Consejo de Guerra Permanente de la Segunda Zona Judicial
del Ejército el 7 de febrero de 1995.
102
Anexo 72. Vista fiscal No. 119-95 emitida el 19 de abril de 1995 por el Fiscal Militar, Teniente Coronel Daniel
Velásquez Sabatti.
103
Anexo 73. Resolución del Consejo Supremo de Justicia Militar de 7 de febrero de 1996.
104
Anexo 74. Denuncia formulada por Porfirio Osorio Rivera a la Fiscalía Especializada de Lima el 14 de junio de 2004.
105
Anexo 75. Oficio de la Fiscalía Especializada de Lima de 25 de junio de 2004, dirigido al Consejo Supremo de Justicia
106
Anexo 76. Resolución declinatoria de competencia de 8 de junio de 2005 emitida por la Fiscalía Especializada de
107
Anexo 77. Denuncia penal No. 109-2005-MP-FPM-Cajatambo de fecha 26 de octubre de 2005.
108
Anexo 78. Resolución dictada por el Juzgado Mixto de Cajatambo el 10 de noviembre de 2005, expediente No. 077-
Militar.
Lima.
2005-P.
109
Anexo 79. Dictamen No. 119-2007-2FSPN-MP-FN de 30 de octubre de 2007. Anexo a la comunicación de los
peticionarios del 19 de febrero de 2010, recibida por la CIDH el 9 de marzo del mismo año.