22 que acredite la realización de la citada diligencia ni de otras hasta el 18 de enero de 1995. En dicha fecha se adoptó un segundo dictamen de auditoría, opinando por el sobreseimiento del proceso, por cuanto “en la instrucción no se ha llegado a probar la existencia de los delitos denunciados; que el Teniente Tello Delgado actuó en cumplimiento de las labores de función […] no existiendo en autos 100 pruebas fehacientes de la comisión de los delitos perseguidos…” 84. El 7 de febrero de 1995 el Consejo de Guerra Permanente dispuso el sobreseimiento del 101 proceso y remitió los autos al Fiscal Militar , que a su vez dictó la vista fiscal Nº 119-95, el 19 de abril de 1995, opinando que “se ha probado la no comisión [del delito imputado] y la no responsabilidad del 102 procesado […] ”. Elevados los autos al Consejo Supremo de Justicia Militar, éste adoptó una decisión final el 7 de febrero de 1996, confirmando el auto de sobreseimiento y ordenando el archivo definitivo de 103 la causa . c) El proceso penal abierto en el fuero ordinario desde el año 2004 85. El 14 de junio de 2004 Porfirio Osorio Rivera interpuso una nueva denuncia penal ante la Fiscalía Especializada sobre Desapariciones Forzadas, Ejecuciones Extrajudiciales y Exhumación de Fosas Clandestinas de Lima (en adelante “la Fiscalía Especializada de Lima”), para que se esclarezca la 104 desaparición forzada de su hermano . El 25 de junio de 2004 la mencionada Fiscalía Especializada 105 solicitó al Consejo Supremo de Justicia Militar los actuados en el expediente No. 850-92 . El 8 de junio de 2005 la Fiscalía Especializada de Lima declinó competencia a la Fiscalía Provincial Mixta de 106 Cajatambo, adscrita al distrito judicial de Huaura . 86. El 26 de octubre de 2005 la Fiscalía Provincial Mixta de Cajatambo formalizó denuncia penal contra Juan Carlos Tello por el delito contra la humanidad en modalidad de desaparición forzada y 107 contra la libertad personal en modalidad de secuestro, en agravio de Jeremías Osorio Rivera . El 10 de noviembre de 2005 el Juzgado Mixto de Cajatambo decidió abrir instrucción penal contra el denunciado 108 por los delitos planteados en la denuncia fiscal . A solicitud de la parte civil, los autos fueron remitidos a la Sala Penal Supraprovincial con competencia en casos de graves violaciones de derechos humanos, la cual otorgó competencia al Cuarto Juzgado Penal Supraprovincial. 87. Concluida la etapa de investigación, la Segunda Fiscalía Superior Penal Nacional formuló acusación contra Juan Carlos Tello por delito contra la humanidad – desaparición forzada, solicitando 20 años de pena privativa de la libertad y cincuenta mil nuevos soles por concepto de 109 reparación civil . El 29 de abril de 2008 la Sala Penal Nacional dictó auto de enjuiciamiento y declaró 100 Anexo 70. Dictamen auditoral No. 260-95 de 18 de enero de 1995. Documento parcialmente ilegible. 101 Anexo 71. Resolución de sobreseimiento dictado por el Consejo de Guerra Permanente de la Segunda Zona Judicial del Ejército el 7 de febrero de 1995. 102 Anexo 72. Vista fiscal No. 119-95 emitida el 19 de abril de 1995 por el Fiscal Militar, Teniente Coronel Daniel Velásquez Sabatti. 103 Anexo 73. Resolución del Consejo Supremo de Justicia Militar de 7 de febrero de 1996. 104 Anexo 74. Denuncia formulada por Porfirio Osorio Rivera a la Fiscalía Especializada de Lima el 14 de junio de 2004. 105 Anexo 75. Oficio de la Fiscalía Especializada de Lima de 25 de junio de 2004, dirigido al Consejo Supremo de Justicia 106 Anexo 76. Resolución declinatoria de competencia de 8 de junio de 2005 emitida por la Fiscalía Especializada de 107 Anexo 77. Denuncia penal No. 109-2005-MP-FPM-Cajatambo de fecha 26 de octubre de 2005. 108 Anexo 78. Resolución dictada por el Juzgado Mixto de Cajatambo el 10 de noviembre de 2005, expediente No. 077- Militar. Lima. 2005-P. 109 Anexo 79. Dictamen No. 119-2007-2FSPN-MP-FN de 30 de octubre de 2007. Anexo a la comunicación de los peticionarios del 19 de febrero de 2010, recibida por la CIDH el 9 de marzo del mismo año.

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