23 110 haber mérito para pasar el procesado a juicio oral . Finalizado el debate oral, los vocales de la Sala Penal Nacional dictaron sentencia el 17 de diciembre de 2008, absolviendo por mayoría de votos a Juan Carlos Tello Delgado, en los siguientes términos: […] está acreditado que, el testigo, Arnulfo Roncal Vargas, conforme consta en el radiograma Nº 640 obrante a hojas 2574, ordenó la libertad del agraviado, cuyo cumplimiento por parte del acusado según radiograma Nº 641 obrante en el mismo folio, se habría efectuado, lo que se apareja con la constancia de libertad cuya firma pertenece al puño gráfico del agraviado, conforme la pericia de grafotecnia Nº 2110/91, ratificada en juicio oral, así como las versiones que en su momento ante el inspector del Ejército brindaron los sargentos Oscar Gamarra Cabanillas y Aldo Olórtegui Martel, conforme se advierte de fojas 2589 y 2590, las que si bien fueron recibidas en la misma hora, también lo es que, en su contenido informan sobre la libertad del agraviado las que a su vez fueron reiteradas por los testigos Simeón Retuerto y Carlos Humberto Martínez García, en juicio oral. […] se encuentra acreditado (sic) la detención y conducción del agraviado por parte del acusado, así como su no ubicación hasta la fecha, lo cual constituye el sufrimiento de sus familiares y que evidentemente les viene afectando por más de 17 años; pero también existe serias dudas sobre la responsabilidad del acusado en dichos eventos incriminados; duda que le es favorable en aplicación del principio constitucional del IN DUBIO PRO REO, consagrado en el inciso 11 del artículo 139 de nuestra Constitución Política, por lo que deberá procederse a su absolución de los hechos incriminados, conforme lo establecido por el artículo 284 del Código de Procedimientos 111 Penales (…) . 88. De la información que obra en la sentencia de la Sala Penal Nacional, además de los actuados contenidos en el expediente Nº 859-92, oriundo del fuero privativo militar, se realizaron las siguientes diligencias: En la etapa de investigación preliminar: - Declaración indagatoria de Porfirio Osorio Rivera, Santa Fe Gaytán Calderón, Patricio Chavarría Celestino, Gudmer Tulio Zárate Osorio, Jorge Húngaro Atencio, Juan José Félix Reyes y Arnulfo Roncal Vargas. En la etapa de instrucción: - - Testimonial de Juana Rivero Lozano, Gudmer Tulio Zárate Osorio, Juan Félix Reyes Fernández, Santa Fe Gaytán Calderón, Salvador Chávez Huacho, Arnulfo Roncal Vargas, Jorge Húngaro Atencio y Patricio Chavarría Celestino. Declaración preventiva de Porfirio Osorio Rivera. En juicio oral: - - 110 111 Declaración preventiva de Porfirio Osorio Rivera. Declaración testimonial de Aquiles Román Atencio, Santa Fe Gaytán Calderón, Pablo Correa Falen, Arnulfo Roncal Vargas, Simeón Retuerto Roque y Carlos Humberto Martínez García. Confrontación entre Porfirio Osorio Rivera y el acusado Juan Carlos Tello Delgado y entre el testigo Aquiles Román Atencio y el acusado. Ratificación de los peritos grafotécnicos de la Policía Nacional del Perú, Luis Gerardo Montesinos Aguilar y César Melesio Aliaga Rojas, respecto de la pericia de grafotecnía Nº 2111/91 de 16 de diciembre de 1991, sobre la autenticidad de la firma y huella dactilar de Jeremías Osorio Rivera en la papeleta denominada “constancia de libertad”. Anexo 80. Auto de enjuiciamiento de 29 de abril de 2008 dictado por la Sala Penal Nacional, expediente No. 554-07. Anexo 25. Resolución de 17 de diciembre de 2008 dictada por la Sala Penal Nacional, expediente No. 554-07, punto resolutivo octavo, numeral 13, y punto resolutivo noveno.

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