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haber mérito para pasar el procesado a juicio oral . Finalizado el debate oral, los vocales de la Sala
Penal Nacional dictaron sentencia el 17 de diciembre de 2008, absolviendo por mayoría de votos a Juan
Carlos Tello Delgado, en los siguientes términos:
[…] está acreditado que, el testigo, Arnulfo Roncal Vargas, conforme consta en el radiograma Nº
640 obrante a hojas 2574, ordenó la libertad del agraviado, cuyo cumplimiento por parte del
acusado según radiograma Nº 641 obrante en el mismo folio, se habría efectuado, lo que se
apareja con la constancia de libertad cuya firma pertenece al puño gráfico del agraviado, conforme
la pericia de grafotecnia Nº 2110/91, ratificada en juicio oral, así como las versiones que en su
momento ante el inspector del Ejército brindaron los sargentos Oscar Gamarra Cabanillas y Aldo
Olórtegui Martel, conforme se advierte de fojas 2589 y 2590, las que si bien fueron recibidas en la
misma hora, también lo es que, en su contenido informan sobre la libertad del agraviado las que a
su vez fueron reiteradas por los testigos Simeón Retuerto y Carlos Humberto Martínez García, en
juicio oral.
[…] se encuentra acreditado (sic) la detención y conducción del agraviado por parte del acusado,
así como su no ubicación hasta la fecha, lo cual constituye el sufrimiento de sus familiares y que
evidentemente les viene afectando por más de 17 años; pero también existe serias dudas sobre la
responsabilidad del acusado en dichos eventos incriminados; duda que le es favorable en
aplicación del principio constitucional del IN DUBIO PRO REO, consagrado en el inciso 11 del
artículo 139 de nuestra Constitución Política, por lo que deberá procederse a su absolución de los
hechos incriminados, conforme lo establecido por el artículo 284 del Código de Procedimientos
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Penales (…) .
88.
De la información que obra en la sentencia de la Sala Penal Nacional, además de los
actuados contenidos en el expediente Nº 859-92, oriundo del fuero privativo militar, se realizaron las
siguientes diligencias:
En la etapa de investigación preliminar:
- Declaración indagatoria de Porfirio Osorio Rivera, Santa Fe Gaytán Calderón, Patricio Chavarría
Celestino, Gudmer Tulio Zárate Osorio, Jorge Húngaro Atencio, Juan José Félix Reyes y Arnulfo
Roncal Vargas.
En la etapa de instrucción:
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-
Testimonial de Juana Rivero Lozano, Gudmer Tulio Zárate Osorio, Juan Félix Reyes
Fernández, Santa Fe Gaytán Calderón, Salvador Chávez Huacho, Arnulfo Roncal Vargas,
Jorge Húngaro Atencio y Patricio Chavarría Celestino.
Declaración preventiva de Porfirio Osorio Rivera.
En juicio oral:
-
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Declaración preventiva de Porfirio Osorio Rivera.
Declaración testimonial de Aquiles Román Atencio, Santa Fe Gaytán Calderón, Pablo
Correa Falen, Arnulfo Roncal Vargas, Simeón Retuerto Roque y Carlos Humberto
Martínez García.
Confrontación entre Porfirio Osorio Rivera y el acusado Juan Carlos Tello Delgado y entre
el testigo Aquiles Román Atencio y el acusado.
Ratificación de los peritos grafotécnicos de la Policía Nacional del Perú, Luis Gerardo
Montesinos Aguilar y César Melesio Aliaga Rojas, respecto de la pericia de grafotecnía Nº
2111/91 de 16 de diciembre de 1991, sobre la autenticidad de la firma y huella dactilar de
Jeremías Osorio Rivera en la papeleta denominada “constancia de libertad”.
Anexo 80. Auto de enjuiciamiento de 29 de abril de 2008 dictado por la Sala Penal Nacional, expediente No. 554-07.
Anexo 25. Resolución de 17 de diciembre de 2008 dictada por la Sala Penal Nacional, expediente No. 554-07, punto
resolutivo octavo, numeral 13, y punto resolutivo noveno.