24 89. En adición a las declaraciones y demás diligencias descritas, se observa la incorporación de una serie de documentos a los autos del proceso seguido en el fuero ordinario, de los cuales se destacan los siguientes: - - - Copia de los atestados policiales formulados a Jeremías Osorio Rivera, 056-DIRCOTE del 12 de noviembre de 1989, 047-D3-DIRCOTE del 4 de abril de 1991 y 001-SECOTEHH del 1 de enero de 1992, en donde figura como no habido. Oficio Nº 2057-SGMDC-C/1 de la Secretaría General del Ministerio de Defensa, informando que en los archivos de la 18 División Blindada no existe información alguna respecto al personal militar que prestó servicio en la Base Militar Contra-subversiva de Cajatambo. Oficio Nº 2361-S-1.a/1-4/02.32.01, remitido por el Director General de Personal del Ejército, con el mismo contenido del oficio descrito en el punto anterior. Oficio Nº 298-DIRCOTE PNP-OFINTE-UNIBAS, precisando que Jeremías Osorio Rivera y otros comuneros de Cochas-Paca cuentan con antecedentes policiales por el delito de terrorismo. 90. Con posterioridad a la sentencia absolutoria emitida por la Sala Penal Nacional el 17 de diciembre de 2008 la parte civil dedujo recurso de nulidad, el cual fue elevado a la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia. El 24 de junio de 2010 dicho tribunal supremo declaró fundando el recurso y declaró la nulidad de la sentencia de la Sala Penal ad quo, por considerar que no había 112 efectuado una debida valoración de las pruebas . En vista de esa decisión, se ha retomado el debate oral ante la Sala Penal Nacional, realizándose nuevas sesiones el 16 y 23 de noviembre, 7, 13 y 21 de 113 diciembre de 2010, 15 y 23 de agosto de 2011 , sin que se haya asignado una fecha para la lectura de sentencia. V. ANÁLISIS DE DERECHO 1. Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal y a la libertad personal (artículos 3, 4.1, 5.1, 5.2 y 7 de la Convención Americana, en relación con la obligación de respetar y garantizar los derechos (artículo 1.1 del mismo instrumento) y obligación prevista en el artículo I.a) de la CISDFP 91. siguiente: Los artículos de la Convención Americana referidos en el título arriba establecen lo Artículo 3. Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica. Artículo 4. Derecho a la Vida 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. 112 Anexo 35. Ejecutoria suprema de 24 de junio de 2010, emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de la República, expediente No. 031-06. 113 Anexo 81. Actas de sesiones del juicio oral actualmente en curso ante la Sala Penal Nacional. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 7 de septiembre de 2011, recibida por la CIDH en la misma fecha.

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