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trata, en suma, de un delito de lesa humanidad que implica un craso abandono de los principios
114
esenciales en que se fundamenta el Sistema Interamericano .
96.
Entre las características distintivas de una desaparición, se encuentran los medios a
través de la cual se lleva a cabo para ocultar toda evidencia de los hechos, de la correspondiente
responsabilidad y del destino de la víctima. Asimismo, se encuentra la forma en la cual la falta de
esclarecimiento de los hechos y de determinación de responsabilidades, afecta no sólo a la víctima
115
directa, sino también a sus familiares y a la sociedad en general .
97.
Cuando un Estado ratifica la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de
Personas se compromete a “no practicar, no permitir, ni tolerar la desaparición de personas, ni aún en
estado de emergencia, excepción o suspensión de garantías individuales”, de conformidad con el artículo
I.a) de dicho instrumento. La Comisión observa que si bien los hechos del presente caso sucedieron
antes de la ratificación de la mencionada Convención por parte de Perú, dado el carácter continuado o
permanente del delito de desaparición forzada, sus efectos se prolongan en el tiempo mientras no se
establezca el destino o el paradero de la víctima, por lo que el Estado se encuentra en una situación de
116
violación continua de sus obligaciones internacionales .
98.
La Comisión ha aplicado una aproximación integral a esa violación de derechos
humanos, entendiéndola como una violación continuada. Esta aproximación permite analizar y
establecer el total alcance de la responsabilidad estatal. Debe tomarse en consideración que mientras no
se determine el destino o paradero de la víctima o sus restos mortales, la familia y la sociedad en general
117
viven la experiencia de una desaparición forzada, con todas sus consecuencias .
99.
En casos de desaparición forzada de personas la Corte Interamericana ha señalado que
no es necesario efectuar un análisis detallado de la detención con relación a cada una de las garantías
establecidas en el artículo 7 de la Convención Americana. En consideración de la Corte Interamericana,
cuando se encuentra probado que la privación de libertad constituyó un paso previo a la desaparición,
resulta innecesario determinar si las víctimas fueron informadas de los motivos de su detención, si ésta
se dio al margen de los motivos y condiciones establecidos en la legislación vigente en la época de los
118
hechos, ni si el acto de detención fue irrazonable, imprevisible o carente de proporcionalidad . Lo
anterior, porque al analizarse un supuesto de desaparición forzada se debe tener en cuenta que la
privación de la libertad es solamente el inicio de la configuración de una violación compleja que se
119
prolonga en el tiempo hasta que se conoce la suerte y el paradero de la víctima .
100.
En el presente caso, ha quedado demostrado que el 28 de abril de 1991 Jeremías Osorio
Rivera fue privado de su libertad por integrantes de una patrulla del Ejército peruano. La CIDH concluyó
que esa detención constituyó el primer paso de la desaparición forzada de la víctima, por lo que resulta
114
Anexo 8. CIDH, Informe No. 101/01, Caso 10.247 y otros, Ejecuciones Extrajudiciales y Desapariciones Forzadas de
Personas, Perú, 11 de octubre de 2001, párr. 178, disponible en www.cidh.oas.org/annualrep/2001sp/Peru10247.htm.
115
CIDH, Demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Narciso González Medina y otros
contra la República Dominicana, Caso 11.324, 2 de mayo de 2010, párrs. 106 y 107 y Demanda ante la Corte Interamericana de
Derechos Humanos en el caso de Gregoria Herminia Contreras y otros contra la República de El Salvador, Casos 12.494, 12.517,
12.518, 28 de junio de 2010, párrs. 134 y 135. Documentos disponibles en www.cidh.oas.org/demandas/demandasESP2010.htm.
116
CIDH, Demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Rainer Ibsen Cárdenas y José Luís
Ibsen Peña contra la República de Bolivia, Caso 12.529, 12 de mayo de 2009, párr. 15, disponible en
www.cidh.oas.org/demandas/demandasESP2009.htm.
117
CIDH, Demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Narciso González Medina y otros
contra la República Dominicana, Caso 11.324, 2 de mayo de 2010, párrs. 106 y 107 y Demanda ante la Corte Interamericana de
Derechos Humanos en el caso de Gregoria Herminia Contreras y otros contra la República de El Salvador, Casos 12.494, 12.517,
12.518, 28 de junio de 2010, párrs. 134 y 135. Documentos disponibles en www.cidh.oas.org/demandas/demandasESP2010.htm.
118
119
Corte I.D.H., Caso La Cantuta Vs. Perú. Sentencia de 29 de noviembre de 2006. Serie C No. 162, párr. 109.
Corte I.D.H., Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 191, párr. 56.