26 trata, en suma, de un delito de lesa humanidad que implica un craso abandono de los principios 114 esenciales en que se fundamenta el Sistema Interamericano . 96. Entre las características distintivas de una desaparición, se encuentran los medios a través de la cual se lleva a cabo para ocultar toda evidencia de los hechos, de la correspondiente responsabilidad y del destino de la víctima. Asimismo, se encuentra la forma en la cual la falta de esclarecimiento de los hechos y de determinación de responsabilidades, afecta no sólo a la víctima 115 directa, sino también a sus familiares y a la sociedad en general . 97. Cuando un Estado ratifica la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas se compromete a “no practicar, no permitir, ni tolerar la desaparición de personas, ni aún en estado de emergencia, excepción o suspensión de garantías individuales”, de conformidad con el artículo I.a) de dicho instrumento. La Comisión observa que si bien los hechos del presente caso sucedieron antes de la ratificación de la mencionada Convención por parte de Perú, dado el carácter continuado o permanente del delito de desaparición forzada, sus efectos se prolongan en el tiempo mientras no se establezca el destino o el paradero de la víctima, por lo que el Estado se encuentra en una situación de 116 violación continua de sus obligaciones internacionales . 98. La Comisión ha aplicado una aproximación integral a esa violación de derechos humanos, entendiéndola como una violación continuada. Esta aproximación permite analizar y establecer el total alcance de la responsabilidad estatal. Debe tomarse en consideración que mientras no se determine el destino o paradero de la víctima o sus restos mortales, la familia y la sociedad en general 117 viven la experiencia de una desaparición forzada, con todas sus consecuencias . 99. En casos de desaparición forzada de personas la Corte Interamericana ha señalado que no es necesario efectuar un análisis detallado de la detención con relación a cada una de las garantías establecidas en el artículo 7 de la Convención Americana. En consideración de la Corte Interamericana, cuando se encuentra probado que la privación de libertad constituyó un paso previo a la desaparición, resulta innecesario determinar si las víctimas fueron informadas de los motivos de su detención, si ésta se dio al margen de los motivos y condiciones establecidos en la legislación vigente en la época de los 118 hechos, ni si el acto de detención fue irrazonable, imprevisible o carente de proporcionalidad . Lo anterior, porque al analizarse un supuesto de desaparición forzada se debe tener en cuenta que la privación de la libertad es solamente el inicio de la configuración de una violación compleja que se 119 prolonga en el tiempo hasta que se conoce la suerte y el paradero de la víctima . 100. En el presente caso, ha quedado demostrado que el 28 de abril de 1991 Jeremías Osorio Rivera fue privado de su libertad por integrantes de una patrulla del Ejército peruano. La CIDH concluyó que esa detención constituyó el primer paso de la desaparición forzada de la víctima, por lo que resulta 114 Anexo 8. CIDH, Informe No. 101/01, Caso 10.247 y otros, Ejecuciones Extrajudiciales y Desapariciones Forzadas de Personas, Perú, 11 de octubre de 2001, párr. 178, disponible en www.cidh.oas.org/annualrep/2001sp/Peru10247.htm. 115 CIDH, Demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Narciso González Medina y otros contra la República Dominicana, Caso 11.324, 2 de mayo de 2010, párrs. 106 y 107 y Demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Gregoria Herminia Contreras y otros contra la República de El Salvador, Casos 12.494, 12.517, 12.518, 28 de junio de 2010, párrs. 134 y 135. Documentos disponibles en www.cidh.oas.org/demandas/demandasESP2010.htm. 116 CIDH, Demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Rainer Ibsen Cárdenas y José Luís Ibsen Peña contra la República de Bolivia, Caso 12.529, 12 de mayo de 2009, párr. 15, disponible en www.cidh.oas.org/demandas/demandasESP2009.htm. 117 CIDH, Demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Narciso González Medina y otros contra la República Dominicana, Caso 11.324, 2 de mayo de 2010, párrs. 106 y 107 y Demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Gregoria Herminia Contreras y otros contra la República de El Salvador, Casos 12.494, 12.517, 12.518, 28 de junio de 2010, párrs. 134 y 135. Documentos disponibles en www.cidh.oas.org/demandas/demandasESP2010.htm. 118 119 Corte I.D.H., Caso La Cantuta Vs. Perú. Sentencia de 29 de noviembre de 2006. Serie C No. 162, párr. 109. Corte I.D.H., Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 191, párr. 56.

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