33
123.
Conforme a la jurisprudencia de la Corte Interamericana:
el derecho a conocer la verdad tiene como efecto necesario que en una sociedad democrática se
conozca la verdad sobre los hechos de graves violaciones de derechos humanos. Esta es una
justa expectativa que el Estado debe satisfacer, por un lado, mediante la obligación de investigar
las violaciones de derechos humanos y, por el otro, con la divulgación pública de los resultados de
los procesos penales e investigativos. Esto exige del Estado la determinación procesal de los
patrones de actuación conjunta y de todas las personas que de diversas formas participaron en
dichas violaciones y sus correspondientes responsabilidades. Además, en cumplimiento de sus
obligaciones de garantizar el derecho a conocer la verdad, los Estados pueden establecer
comisiones de la verdad, las que contribuyen a la construcción y preservación de la memoria
histórica, el esclarecimiento de hechos y la determinación de responsabilidades institucionales,
152
sociales y políticas en determinados períodos históricos de una sociedad .
124.
En cuanto a los derechos de los familiares de las víctimas de obtener justicia y
reparación, la Corte ha dicho que
del artículo 8 de la Convención se desprende que las víctimas de las violaciones de los derechos
humanos, o sus familiares, deben contar con amplias posibilidades de ser oídos y actuar en los
respectivos procesos, tanto en procura del esclarecimiento de los hechos y del castigo de los
153
responsables, como en busca de una debida reparación .
125.
En el mismo sentido, la Corte ha indicado que los familiares de las víctimas tienen el
derecho, y los Estados la obligación, a que lo sucedido a éstas sea efectivamente investigado por las
autoridades competentes; se siga un proceso contra los presuntos responsables de estos ilícitos; y en su
caso, se les impongan las sanciones pertinentes, y se reparen los daños y perjuicios que dichos
154
familiares han sufrido . Según lo anterior, las autoridades estatales, una vez tienen conocimiento de un
hecho de violación de derechos humanos, en particular de los derechos a la vida, integridad personal y
155
libertad personal , tienen el deber de iniciar ex officio y sin dilación, una investigación seria, imparcial y
156
157
efectiva , la cual debe llevarse a cabo en un plazo razonable .
126.
Igualmente, la Corte ha señalado que “en virtud de la protección otorgada por los
artículos 8 y 25 de la Convención, los Estados están obligados a suministrar recursos judiciales efectivos
…continuación
los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad, a cargo de la profesora Diane Orentlicher (E/CN.4/2005/102, de 18
de febrero de 2005). Estudio sobre el Derecho a la Verdad, Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos (E/CN.4/2006/91 de 9 de enero de 2006). Asamblea General de la OEA. Resoluciones sobre el
Derecho a la Verdad, AG/RES. 2175 (XXXVI-O/06), AG/RES. 2267 (XXXVIIO/ 07) y AG/RES. 2406 (XXXVIII-O/08).
152
Corte I.D.H, Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Sentencia de 22 de septiembre de 2009, Serie C No. 202, párr. 119.
153
Corte I.D.H., Caso García Prieto y otros Vs. El Salvador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 20 de noviembre de 2007. Serie C No. 168, párr. 102; Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs.
Guatemala. Sentencia de 19 de noviembre de 1999. Serie C No. 63, párr. 227 y Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El
Salvavor. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de marzo de 2005. Serie C No. 120, párr. 63.
154
Corte I.D.H., Caso García Prieto y otros Vs. El Salvador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 20 de noviembre de 2007. Serie C No. 168, párr. 103; Caso Bulacio Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de septiembre de 2003. Serie C No. 100, párr. 114; y Caso del Penal Miguel Castro
Castro Vs. Perú. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párr. 382.
155
Corte I.D.H., Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167, párr. 100.
156
Corte I.D.H., Caso García Prieto y otros Vs. El Salvador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 20 de noviembre de 2007. Serie C No. 168, párr. 101; Corte I.D.H., Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri Vs.
Perú. Sentencia de 8 de julio de 2004. Serie C No. 110, párr. 146; Corte I.D.H., Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs.
Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167, párr. 130.
157
Corte I.D.H., Caso Bulacio Vs. Argentina. Sentencia de 18 de septiembre de 2003. Serie C No. 100, párr. 114; Caso
de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C. No. 163, párr. 146 y Caso del Penal
Miguel Castro Castro Vs. Perú. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párr. 382.