34
a las víctimas de violaciones de los derechos humanos, que deben ser sustanciados de conformidad con
158
las reglas del debido proceso legal” .
127.
Sobre el contenido del deber de investigar con la debida diligencia, la Corte
Interamericana ha señalado que implica que las averiguaciones deben ser realizadas por todos los
159
medios legales disponibles y deben estar orientadas a la determinación de la verdad . En la misma
línea, la Corte ha indicado que el Estado tiene el deber de asegurar que se efectúe todo lo necesario
160
para conocer la verdad de lo sucedido y para que se sancione a los eventuales responsables ,
161
involucrando a toda institución estatal . La Corte también ha dicho que las autoridades deben adoptar
las medidas razonables que permitan asegurar el material probatorio necesario para llevar a cabo la
162
investigación .
128.
Si bien la obligación de investigar es una obligación de medios, y no de resultado, ésta
debe ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple formalidad
163
condenada de antemano a ser infructuosa , o como una mera gestión de intereses particulares, que
dependa de la iniciativa procesal de las víctimas o de sus familiares o de la aportación privada de
164
elementos probatorios .
129.
En relación con la obligación del Estado de investigar las denuncias de desaparición
forzada de personas, la Corte ha afirmado que “ante la particular gravedad de estos delitos y la naturaleza
de los derechos lesionados, la prohibición de la desaparición forzada de personas y el correlativo deber de
165
investigarlas y sancionar a sus responsables han alcanzado carácter de jus cogens” . De ahí que toda vez
que haya motivos razonables para presumir que una persona ha sido sometida a desaparición forzada
debe iniciarse una investigación ex oficio, sin dilación, y de una manera seria, imparcial y efectiva. En
cualquier caso, toda autoridad estatal, funcionario público o particular que haya tenido noticia de actos
166
destinados a la desaparición forzada de personas, deberá denunciarlo inmediatamente .
158
Corte I.D.H., Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167, párr. 124; Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia. Sentencia
de 11 de mayo de 2007. Serie C. No. 163, párr. 145; Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Sentencia de 25 de
noviembre de 2006. Serie C No. 160, párr. 381 y Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) Vs. Perú.
Sentencia de 24 de noviembre de 2006. Serie C No. 158, párrafo 106.
159
Corte I.D.H., Caso García Prieto y otros Vs. El Salvador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 20 de noviembre de 2007. Serie C No. 168, párr. 101.
160
Corte I.D.H., Caso Bulacio Vs. Argentina. Sentencia de 18 de septiembre de 2003. Serie C No. 100, párr. 114; Caso
de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C. No. 163, párr. 146 y Caso del Penal
Miguel Castro Castro Vs. Perú. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párr. 382.
161
Corte I.D.H., Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167, párr. 130; Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Sentencia
de 31 de enero de 2006. Serie C No. 140, párrafo 120 y Caso Huilca Tecse. Sentencia de 3 de marzo de 2005. Serie C No. 121,
párr. 66.
162
Corte I.D.H., Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de
2007. Serie C No. 166, párr. 122.
163
Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 177;
Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de
julio de 2007. Serie C No. 167, párr. 131 y Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 4 de julio de 2007. Serie C No. 166, párr. 120.
164
Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 177 y
Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 166, párr.
120.
165
Corte I.D.H., Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de
2006. Serie C No. 153, párr. 84; Caso Anzualdo Castro vs. Perú, Sentencia de 22 de septiembre de 2009, Serie C No. 202, párr. 59
y Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de
2009. Serie C No. 209, párr. 139.
166
Corte I.D.H., Anzualdo Castro Vs. Perú, Sentencia de 22 de septiembre de 2009, Serie C No. 202, párr. 65 y Caso
Radilla Pacheco Vs México, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2009.
Serie C No. 209, párr. 143.