34 a las víctimas de violaciones de los derechos humanos, que deben ser sustanciados de conformidad con 158 las reglas del debido proceso legal” . 127. Sobre el contenido del deber de investigar con la debida diligencia, la Corte Interamericana ha señalado que implica que las averiguaciones deben ser realizadas por todos los 159 medios legales disponibles y deben estar orientadas a la determinación de la verdad . En la misma línea, la Corte ha indicado que el Estado tiene el deber de asegurar que se efectúe todo lo necesario 160 para conocer la verdad de lo sucedido y para que se sancione a los eventuales responsables , 161 involucrando a toda institución estatal . La Corte también ha dicho que las autoridades deben adoptar las medidas razonables que permitan asegurar el material probatorio necesario para llevar a cabo la 162 investigación . 128. Si bien la obligación de investigar es una obligación de medios, y no de resultado, ésta debe ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple formalidad 163 condenada de antemano a ser infructuosa , o como una mera gestión de intereses particulares, que dependa de la iniciativa procesal de las víctimas o de sus familiares o de la aportación privada de 164 elementos probatorios . 129. En relación con la obligación del Estado de investigar las denuncias de desaparición forzada de personas, la Corte ha afirmado que “ante la particular gravedad de estos delitos y la naturaleza de los derechos lesionados, la prohibición de la desaparición forzada de personas y el correlativo deber de 165 investigarlas y sancionar a sus responsables han alcanzado carácter de jus cogens” . De ahí que toda vez que haya motivos razonables para presumir que una persona ha sido sometida a desaparición forzada debe iniciarse una investigación ex oficio, sin dilación, y de una manera seria, imparcial y efectiva. En cualquier caso, toda autoridad estatal, funcionario público o particular que haya tenido noticia de actos 166 destinados a la desaparición forzada de personas, deberá denunciarlo inmediatamente . 158 Corte I.D.H., Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167, párr. 124; Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C. No. 163, párr. 145; Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párr. 381 y Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) Vs. Perú. Sentencia de 24 de noviembre de 2006. Serie C No. 158, párrafo 106. 159 Corte I.D.H., Caso García Prieto y otros Vs. El Salvador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2007. Serie C No. 168, párr. 101. 160 Corte I.D.H., Caso Bulacio Vs. Argentina. Sentencia de 18 de septiembre de 2003. Serie C No. 100, párr. 114; Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C. No. 163, párr. 146 y Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párr. 382. 161 Corte I.D.H., Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167, párr. 130; Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No. 140, párrafo 120 y Caso Huilca Tecse. Sentencia de 3 de marzo de 2005. Serie C No. 121, párr. 66. 162 Corte I.D.H., Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 166, párr. 122. 163 Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 177; Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167, párr. 131 y Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 166, párr. 120. 164 Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 177 y Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 166, párr. 120. 165 Corte I.D.H., Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2006. Serie C No. 153, párr. 84; Caso Anzualdo Castro vs. Perú, Sentencia de 22 de septiembre de 2009, Serie C No. 202, párr. 59 y Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 139. 166 Corte I.D.H., Anzualdo Castro Vs. Perú, Sentencia de 22 de septiembre de 2009, Serie C No. 202, párr. 65 y Caso Radilla Pacheco Vs México, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 143.

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