36 información que obra en su poder indica que pasados varios meses desde la denuncia presentada por Porfirio Osorio Rivera el 9 de junio de 1991 las principales diligencias que se habían adoptado consistieron en la declaración testimonial de la parte civil y la instructiva del denunciado Juan Carlos Tello. 135. Conforme ha quedado establecido, el 22 de julio de 1992 el Juzgado Provincial de Cajatambo declinó competencia al fuero privativo militar y remitió los actuados al Tercer Juzgado Militar Permanente de Lima. La CIDH destaca que mientras el proceso penal fue conocido en esta y demás instancias del fuero militar no se realizaron diligencias relevantes, tales como la declaración testimonial de Gudmer Tulio Zárate Osorio y de los miembros de la patrulla del Ejército que detuvieron a Jeremías Osorio Rivera el 28 de abril de 1991. Tales diligencias habían sido recomendadas por el auditor judicial del Ejército en dictamen de 2 de febrero de 1994, sin que conste información sobre su realización en el expediente en poder de la CIDH. 136. Con relación al proceso penal con expediente Nº 859-92, la CIDH estima ser innecesario examinar de forma pormenorizada las omisiones e irregularidades allí cometidas. Lo anterior, debido a que el conocimiento de crímenes que acarrean violaciones de derechos humanos por parte de autoridades judiciales militares es per se contrario al derecho de la víctima o sus familiares a ser oídos por un tribunal competente, independiente e imparcial, en los términos del artículo 8.1 de la 170 Convención . 137. La Comisión reitera que la justicia militar debe ser utilizada sólo para juzgar militares activos por la presunta comisión de delitos de función en sentido estricto. Las violaciones a los derechos humanos deben ser investigadas, juzgadas y sancionadas conforme a la ley, por los tribunales penales ordinarios. No debe permitirse la inversión de jurisdicción en esta materia, pues ello desnaturaliza las garantías judiciales, bajo un falso espejismo de eficacia de la justicia militar, con graves consecuencias 171 institucionales, que de hecho cuestionan a los tribunales civiles y a la vigencia del Estado de Derecho . 138. En el presente caso, es importante resaltar el contexto de impunidad en el cual actuaron los operadores de justicia en los delitos cometidos por agentes de seguridad, principalmente a partir del golpe de Estado del 5 de abril de 1992. Al respecto, en su Informe Final la CVR subrayó que bajo el gobierno de Alberto Fujimori existió una total obsecuencia del Ministerio Público con el Poder Ejecutivo, y que sus integrantes se abstuvieron de denunciar policías y militares, realizar trabajos forenses o 172 investigar agentes del Estado involucrados en violaciones a derechos humanos . En ese sentido, entre julio de 1992 y febrero de 1996 el proceso penal en torno a la desaparición de Jeremías Osorio Rivera fue no solamente conocido por tribunales y jueces sin las garantías de imparcialidad e independencia, sino que actuaban de manera omisa y tendiente a mantener las graves violaciones de derechos humanos cometidas por agentes del Estado bajo un manto de impunidad. 139. En cuanto al proceso penal en curso en el fuero ordinario desde la presentación de una nueva denuncia por parte de Porfirio Osorio el 14 de junio de 2004, la CIDH observa que se han adoptado una serie de diligencias en los últimos años, incluyendo la declaración testimonial de comuneros de Cajatambo que presenciaron la detención del agraviado y de algunos integrantes de la 170 CIDH, Demanda presentada ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Valentina Rosendo Cantú y otras contra los Estados Unidos Mexicanos de 2 de agosto de 2009, párr. 126, disponible en www.cidh.oas.org/demandas/demandasESP2009.htm. CIDH, Informe No. 53/01, Caso 11.565, Fondo, Ana, Beatriz y Celia González Pérez, México, 4 de abril de 2001, párr. 81, disponible en www.cidh.oas.org/annualrep/2000sp/CapituloIII/Fondo/Mexico11.565.htm. 171 CIDH, Demanda presentada ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Valentina Rosendo Cantú y otras contra los Estados Unidos Mexicanos de 2 de agosto de 2009, párr. 123, disponible en www.cidh.oas.org/demandas/demandasESP2009.htm. Anexo 7. CIDH, Segundo Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en el Perú, OEA/Ser.L/V/II.106, Doc. 59 rev., 2 junio 2000, capítulo II, párrafo 214, disponible en www.cidh.oas.org/countryrep/Peru2000sp/indice.htm. 172 Anexo 82. Informe Final de la CVR, 2003, Tomo III, 2.6 El Poder Judicial, página 283, disponible en www.cverdad.org.pe/ifinal/index.php.

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