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VI.
CONCLUSIONES
160.
La Comisión Interamericana ha evaluado en este informe todos los elementos
disponibles en el expediente del caso, a la luz de las normas de derechos humanos del sistema
interamericano y otros instrumentos aplicables, la jurisprudencia y la doctrina, a fin de decidir sobre el
fondo de la cuestión planteada. La CIDH ratifica sus conclusiones de acuerdo a las cuales el Estado
peruano es responsable de violaciones de los derechos consagrados en los artículos 3, 4, 5.1, 5.2, 7, 8.1
y 25.1 de la Convención America, en relación con los artículos 1.1 y 2 de dicho instrumento internacional.
Asimismo, reitera que el Estado es responsable por la violación del artículo I y III de la CISDFP, todo lo
anterior en perjuicio de Jeremías Osorio Rivera. Con respecto a los familiares de la víctima nombrados
en el párrafo 156 supra, la CIDH ratifica su conclusión de que el Estado es responsable de la violación
del artículo 5.1, 8.1 y 25 de la Convención Americana en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo
instrumento internacional.
VII.
RECOMENDACIONES
161.
Con fundamento en el análisis y las conclusiones del presente informe, la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos recomienda al Estado peruano:
1.
Investigar de manera completa, imparcial y efectiva el paradero de Jeremías Osorio
Rivera. En caso de establecerse que la víctima no se encuentra con vida, adoptar las medidas
necesarias para entregar sus restos a los familiares.
2.
Llevar a cabo los procedimientos internos relacionados con las violaciones a los
derechos humanos declaradas en el presente informe y conducir el proceso penal por el delito de
desaparición forzada en agravio de Jeremías Osorio Rivera actualmente en curso, de manera imparcial,
efectiva y dentro de un plazo razonable con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa,
identificar a todos los responsables e imponer las sanciones que correspondan.
3.
Reparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos declaradas en el
presente informe tanto en el aspecto material como moral, incluyendo una justa compensación, el
establecimiento y difusión de la verdad histórica de los hechos, la recuperación de la memoria de la
víctima desaparecida y la implementación de un programa adecuado de atención psicosocial a sus
familiares.
4.
Adoptar las medidas necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos
similares, conforme al deber de prevención y garantía de los derechos humanos reconocidos en la
Convención Americana. En particular, implementar programas permanentes de derechos humanos y
derecho internacional humanitario en las escuelas de formación de las Fuerzas Armadas.
5.
Efectuar un reconocimiento público de responsabilidad internacional y realizar una
disculpa pública por las violaciones declaradas en el presente informe.
Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 31 días del mes de octubre de 2011.
(Firmado): Dinah Shelton, Presidenta; José de Jesús Orozco Henríquez, Primer Vicepresidente; Rodrigo
Escobar Gil, Segundo Vicepresidente; Felipe González, Luz Patricia Mejía Guerrero y María Silvia Guillén,
Miembros de la Comisión.