7. La Comisión radicó la petición bajo el número 786/03 y el 25 de mayo de 2004 transmitió las
partes pertinentes de la petición al Estado otorgándole dos meses de plazo para que presentara
su respuesta, conforme lo dispone el artículo 30(3) de su Reglamento. El 30 de noviembre de
2004 el Estado solicitó una prórroga de 60 días para la presentación de sus observaciones. A
través de nota de 8 de diciembre de 2004, la Comisión concedió al Estado una prórroga de 45
días, contados a partir de la fecha de transmisión de la citada comunicación.
8. El 3 de febrero de 2005 el Estado presentó sus observaciones a la petición, solicitando la
declaratoria de inadmisibilidad del caso por falta de cumplimiento del requisito de agotamiento de
los recursos internos y por considerar que la petición fue interpuesta extemporáneamente dado
que los peticionarios incumplieron con el artículo 46(1)(b) de la Convención Americana. El 9 de
febrero de 2005 la CIDH dio traslado de la respuesta del Estado a los peticionarios. El 3 de marzo
y 10 de marzo la CIDH recibe las observaciones de los peticionarios a la respuesta del Estado,
siendo estas remitidas al Estado el 29 de abril de 2005.
9. El 2 de marzo de 2005 durante el 122º período ordinario de la Comisión, se realizó una reunión
de trabajo entre las partes para tratar aspectos relacionados a la admisibilidad de la petición y
sobre la situación de seguridad de los miembros de la familia Ibsen que han venido promoviendo
el caso en el foro interno.
10. El 10 de marzo, 18 de abril y 15 de junio se recibió información adicional de los peticionarios
las cuales fueron transmitidas al Estado.
11. El 30 de junio de 2005 la CIDH recibe una segunda respuesta del Estado.
III.
A.
POSICIONES DE LAS PARTES
Posición de los peticionarios
12. Los peticionarios alegaron que el Estado Boliviano había incurrido en múltiples violaciones de
la Convención Americana: Derecho a la Vida (artículo 4), Derecho a la Integridad Personal
(artículo 5), Derecho a la Libertad Personal (artículo 7), Garantías Judiciales (artículo 8)
Protección Judicial (artículo 25), Derechos Políticos (artículo 23), Derecho al Reconocimiento de la
Personalidad Jurídica (artículo 3) y a la Protección a la Familia (artículo 17) todos estos producto
de la detención, sometimiento a actos de tortura, penas crueles y degradantes y posterior
desaparición forzada de Rainer Ibsen Cárdenas y José Luis Ibsen Peña.
13. Indicaron que en el mes de octubre del año 1971 fue detenido en la ciudad de Santa Cruz el
joven Rainer Ibsen Cárdenas de 22 años de edad sin orden judicial, sin acusación fundamentada y
en violación de las normas del debido proceso. Se indicó que luego de mantenerlo incomunicado
los agentes del Estado lo trasladaron al Departamento de Orden Político en Plaza Murillo, contiguo
al Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz donde fue visto y sostuvo conversaciones con otras
personas que se encontraban privadas de la libertad. Se indicó que, de acuerdo a testimonios
recogidos, el 21 de junio de 1972, en horas nocturnas, Rainer Ibsen Cárdenas fue conducido por
los agentes de Estado hacia uno de los centros de detención establecidos en Viacha y Achocalla,
donde después de torturarlo lo habrían fusilado en una simulación de tentativa de fuga junto con
otros supuestos militantes del Ejército de Liberación Nacional (E.L.N.). Indicaron los peticionarios
que los familiares del Rainer Ibsen Cárdenas nunca habrían sido informados sobre su fallecimiento
o visto su cadáver y a la fecha desconocen su paradero.
14. Los peticionarios señalaron que desde la desaparición de Rainer Ibsen Cárdenas, su padre,
José Luis Ibsen se dio a su búsqueda, lo cual resultó en que fuera receptor de una serie de
amenazas y actos de hostigamiento por parte de agentes del Estado que terminó por atemorizar a
toda la familia, quienes buscaron asilo y protección en el exterior del país. Se indicó que la familia
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