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La Comisión ha designado a la Comisionada Esmeralda Arosemena de Troitiño y a la Secretaria Ejecutiva
Tania Reneaum Panszi como sus delegadas. Asimismo, Jorge Meza, Secretario Ejecutivo Adjunto, y Erick Acuña,
especialista de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, actuarán como asesores legales.
De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión adjunta copia
del Informe de Admisibilidad y Fondo No. 272/22 elaborado en observancia del artículo 50 de la Convención,
así como copia de la totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice I) y los anexos
utilizados en la elaboración del informe No. 272/22 (Anexos).
Dicho Informe de Admisibilidad y Fondo fue notificado al Estado el 11 de julio de 2023, otorgándole un
plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. Sin embargo, la Comisión no
cuenta con información alguna en relación con su implementación por parte del Estado. En consecuencia,
teniendo en cuenta la gravedad de las violaciones declaradas en el Informe, así como la voluntad expresada por
la parte peticionaria, la Comisión Interamericana decidió someter el presente caso a la jurisdicción de la Corte
Interamericana.
En ese sentido, la Comisión solicita a la Honorable Corte que concluya y declare que el Estado venezolano
es responsable por la violación de los derechos a la vida (artículo 4.1), integridad personal (artículo 5.1),
garantías judiciales (artículo 8.1), libertad de conciencia y religión (artículo 12) y protección judicial (artículo
25.1), en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de las personas identificadas en cada
una de las secciones del informe.
La Comisión solicita a la Corte Interamericana que establezca las siguientes medidas de reparación:
1.
2.
3.
Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe
tanto en el aspecto material como inmaterial. El Estado deberá adoptar las medidas de
compensación económica y satisfacción.
Iniciar una investigación en el fuero penal ordinario de manera diligente, efectiva y dentro de un
plazo razonable con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa, identificar todas las
posibles responsabilidades e imponer las sanciones que correspondan respecto de las violaciones
de derechos humanos declaradas en el presente informe. Dicha investigación deberá realizarse
tomando en cuenta la gravedad de las violaciones declaradas y los estándares interamericanos al
respecto. La Comisión destaca que el Estado no podrá oponer la garantía de ne bis in ídem, cosa
juzgada o prescripción, para justificar el incumplimiento de esta recomendación.
Disponer mecanismos de no repetición que incluyan: i) la capacitación de los agentes policiales y
militares en Venezuela en cuanto a estándares internacionales sobre el uso de la fuerza, incluida
la fuerza letal; y ii) establecer mecanismos adecuados de rendición de cuentas respecto de abusos
cometidos por los miembros de tales cuerpos de seguridad.
Además de la necesidad de obtención de justicia y reparación por la falta de cumplimiento de las
recomendaciones del Informe de Admisibilidad y Fondo, la Comisión considera que el caso presenta cuestiones
de orden público interamericano. Entre otros aspectos, el mismo permitirá a la Honorable Corte continuar
desarrollando su jurisprudencia en materia de uso de la fuerza letal. En particular respecto a los estándares de
finalidad legítima, absoluta necesidad y proporcionalidad y su aplicación en operativos en los cuales las
víctimas se han rendido, han comunicado su rendimiento a las autoridades o han sido neutralizadas, dando
lugar a ejecuciones extrajudiciales. Asimismo, el caso permitirá continuar profundizando los estándares
relativos a la obligación estatal de realizar una investigación compatible con las garantías de independencia,
imparcialidad y debida diligencia cuando se alega que se ha producido una muerte como consecuencia del uso
de la fuerza estatal.
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