6
2.
Requerir al Estado que mantenga las medidas necesarias para proteger la
vida e integridad personal de la señora Helen Mack Chang, Viviana Salvatierra,
América Morales Ruiz y Luis Roberto Romero Rivera, y demás integrantes de la
Fundación Myrna Mack.
3.
Requerir al Estado que amplíe, sin dilación, las medidas necesarias para
proteger la vida e integridad personal de los familiares de Myrna Mack Chang: Zoila
Esperanza Chang Lau (madre), Marco Antonio Mack Chang (hermano), Freddy Mack
Chang (hermano), Vivian Mack Chang (hermana), Ronnie Mack Apuy (primo),
Lucrecia Hernández Mack (hija) y los hijos de ésta última.
4.
Requerir al Estado que amplíe, sin dilación, las medidas necesarias para
proteger la vida e integridad personal de la señora Iduvina Hernández.
5.
Requerir al Estado que lleve a cabo la planificación e implementación de las
medidas provisionales de común acuerdo con los beneficiarios de las mismas o sus
representantes y que, en general, los mantenga informados sobre el avance de las
medidas dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
6.
Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos dentro de los 15 días siguientes a partir de la notificación de la presente
Resolución, sobre las medidas provisionales que haya adoptado en cumplimiento de
las mismas.
7.
Requerir a los representantes de los familiares de la presunta víctima que
presenten sus observaciones al informe del Estado en un plazo de una semana
contado a partir de su recepción y a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos que presente sus observaciones dentro de un plazo de dos semanas a
partir de la notificación del informe del Estado.
8.
Requerir al Estado que, con posterioridad a su primera comunicación (supra
punto resolutivo sexto), continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, cada dos meses, sobre las medidas provisionales adoptadas, y requerir a
los representantes de los familiares de la presunta víctima que presenten sus
observaciones a dichos informes del Estado en un plazo de cuatro semanas contado
a partir de su recepción y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que
presente sus observaciones dentro de un plazo de seis semanas a partir de la
notificación de los respectivos informes del Estado.
Antônio A. Cançado Trindade
Presidente
Sergio García Ramírez
Oliver Jackman
Hernán Salgado Pesantes
Alirio Abreu Burelli
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos