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de acatamiento (supra Visto 6). En tal sentido, corresponde al Estado informar a la
Corte Interamericana las acciones adoptadas para cumplir con las obligaciones
internacionales derivadas de la Sentencia de reparaciones pendientes de
acatamiento, conforme a lo expuesto en los párrafos considerativos 9, 13, 19 y 23
supra.
25.
Que en cuanto a la supervisión del cumplimiento de las sentencias, el
artículo 63 del Reglamento4 dispone que:
1.
La supervisión de las sentencias y demás decisiones de la Corte se realizará
mediante la presentación de informes estatales y de las correspondientes observaciones
de dichos informes por parte de las víctimas o sus representantes legales. La Comisión
deberá presentar observaciones al informe del Estado y a las observaciones de las
víctimas o sus representantes.
[…]
3.
Cuando lo considere pertinente, el Tribunal podrá convocar a las partes a una
audiencia para supervisar el cumplimiento de sus decisiones.
4.
Una vez que el Tribunal cuente con la información pertinente, determinará el
estado del cumplimiento de lo resuelto y emitirá las resoluciones que estime pertinentes.
26.
Que es conveniente y necesario convocar a una audiencia privada para que
la Corte Interamericana reciba del Estado información completa y actualizada sobre
el cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento de la Sentencia de
reparaciones emitida en este caso, y escuche las observaciones al respecto por
parte de la Comisión Interamericana y de la víctima o su representante.
POR TANTO:
LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en ejercicio de las atribuciones de la Corte de supervisión del cumplimiento de sus
decisiones, en consulta con los demás Jueces del Tribunal, y de conformidad con los
artículos 33, 67 y 68.1 de la Convención Americana, 24.1, 25.1 y 25.2 de su
Estatuto y 4, 15.1 y 30.2 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Convocar al Estado del Perú, a la víctima o su representante y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia privada que se celebrará en
San José de Costa Rica, en la sede de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, el día 1 de febrero de 2010, a partir de las 15:00 horas y hasta las 16:30
horas, con el propósito de que la Corte obtenga información por parte del Estado
sobre el cumplimiento de las Sentencias dictadas en el presente caso y escuche las
observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de la víctima
o su representante al respecto.
2.
Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al
Estado del Perú, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a la víctima
o a su representante.
4
Aprobado por la Corte en su XLIX Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 25 de
noviembre de 2000 y reformado parcialmente por la Corte en su LXXXII Período Ordinario de Sesiones,
celebrado del 19 al 31 de enero de 2009; mismo que se aplica a la presente etapa de supervisión de
cumplimiento.