26. Respecto de las afirmaciones de las peticionarias de que el Estado no tiene mecanismos institucionalizados para defensores de derechos humanos, manifiesta que cuenta con los mecanismos de protección y han sido puestos a disposición de la señora Gudiel. El Estado respeta la decisión de Makrina Gudiel de no aceptar la propuesta que le hiciera la COPREDEH en relación con la protección personal y se encuentra a su disposición para proporcionarla en el momento en que ella así lo decida. 27. Respecto del agotamiento de los recursos internos, el Estado sostiene que no se han agotado los recursos internos del proceso penal. Sin embargo, señala que no se opone a la petición de la familia Gudiel respecto de la emisión de un informe de admisibilidad. IV. ANÁLISIS DE COMPETENCIA Y ADMISIBILIDAD A. Competencia de la Comisión ratione personæ, ratione loci, ratione temporis y ratione materiæ 28. Las peticionarias se encuentran facultadas, en principio, por el artículo 44 de la Convención Americana para presentar peticiones ante la Comisión. La petición señala como presunta víctima a personas individuales, respecto de quienes el Estado de Guatemala se comprometió a respetar y garantizar los derechos consagrados en la Convención Americana. En lo concerniente al Estado, la Comisión señala que Guatemala es un Estado parte en la Convención Americana desde el 25 de mayo de 1978, fecha en la que depositó su instrumento de ratificación. Por lo tanto, la Comisión tiene competencia ratione personae para examinar la petición. Asimismo, la Comisión tiene competencia ratione loci para conocer la petición, por cuanto en ella se alegan violaciones de derechos protegidos en la Convención Americana que habrían tenido lugar dentro del territorio de Guatemala, Estado Parte en dicho tratado. 29. La Comisión tiene competencia ratione temporis por cuanto la obligación de respetar y garantizar los derechos protegidos en la Convención Americana ya se encontraba en vigor para el Estado en la fecha en que habrían ocurrido los hechos alegados en la petición. Finalmente, la Comisión tiene competencia ratione materiae, porque en la petición se denuncian posibles violaciones a derechos humanos protegidos por la Convención Americana. B. Agotamiento de los recursos internos 30. El artículo 46.1.a de la Convención Americana dispone que, para que sea admisible una denuncia presentada ante la Comisión Interamericana de conformidad con el artículo 44 de la Convención, es necesario que se hayan intentado y agotado los recursos internos conforme a los principios del derecho internacional generalmente reconocidos. Este requisito tiene como objeto permitir que las autoridades nacionales conozcan sobre la supuesta violación de un derecho protegido y, de ser apropiado, tener la oportunidad de solucionarla antes de que sea conocida por una instancia internacional. El artículo 46.2 de la Convención por su parte establece tres supuestos en los que no se aplica la regla del agotamiento de los recursos internos: a) que no exista en la legislación interna del Estado de que se trata el debido proceso legal para la protección del derecho o derechos que se alega han sido violados; b) que no se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los recursos de la jurisdicción interna, o haya sido impedido de agotarlos; y c) que haya retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos. Estos supuestos no se refieren sólo a la existencia formal de tales recursos, sino también que estos sean adecuados y efectivos. 31. En el presente caso, el Estado sostiene que no obstante no se han agotado los recursos de la jurisdicción interna, señala que no se opone a la petición. Ahora bien, cuando un Estado alega que no se han agotado los recursos de la jurisdicción interna, tiene a su cargo señalar cuáles deben agotarse y demostrar su efectividad. En tal caso, pasa a las peticionarias la carga procesal de demostrar que dichos recursos fueron agotados o que se configura alguna de las excepciones del artículo 46.2 de la Convención Americana. 5

Seleccionar párrafo de destino3